Reglamento Local AD

Reglamentos Recomendados para las Asambleas Locales

Recomendado por
El Presbiterio General del Concilio General de las Asambleas de Dios
Revisado en agosto 2009

Contenido

Prefacio
Instrucciones para adoptar reglamentos en la iglesia
Reglamentos recomendados para Asambleas locales

Prefacio
Artículo I. Nombre
Artículo II. Prerrogativas y propósito
Artículo III. Afiliación
Artículo IV. Doctrina de fe
Artículo V. Ordenanzas
Artículo VI. Miembros
Artículo VII. Gobierno
Artículo VIII. Elecciones, posiciones disponibles, y despidos
Artículo IX. Reuniones
Artículo X. Departamento
Artículo XI. Finanzas
Artículo XII. Propiedad
Artículo XIII. Arbitraje de disputas
Artículo XIV. Enmiendas

Prefacio

En respuesta a la creciente demanda de reglas prácticas que sirvan como guía en el desarrollo y conducción de asuntos en las asambleas locales, el Presbiterio del Concilio General de las Asambleas de Dios ha preparado este documento titulado “Reglamentos Recomendados para las Asambleas Locales”. Estas provisiones deben considerarse cuidadosamente antes de adoptar cualquier medida.

Se desea que la organización de la iglesia sea lo más sencilla que se pueda. Las juntas administrativas no deberán multiplicarse solo para dar un oficio o un título a alguien.

No es lo mejor elegir diáconos para que sirvan por más de un año. Sin embargo, hay un motivo legal para que los administradores sirvan por 3 años: que algunos administradores sirvan el siguiente término y no todos dejen su oficio al mismo tiempo. Por consiguiente, sus términos no deben ser rotativos.

Sería conveniente enfatizar a los miembros de la junta de la iglesia en el momento de la elección, que la asamblea los ha elegido para servir y no para regir. Aunque se les ha confiado la responsabilidad de  manejar los negocios rutinarios de la iglesia, todos los grandes asuntos que afecten la iglesia deberán informarse a la congregación como recomendación, de modo que la asamblea tome sus propias decisiones. Esta regla es vital para la paz y la armonía de la vida de la asamblea.

El pastor es el servidor, llamado por Dios, para ministrar a las necesidades espirituales y para dirigir las actividades de la iglesia de acuerdo con los reglamentos, por lo tanto, debe ser respetado como el líder. Si es elegido para servir un tiempo indefinido, él no debería suponer que indefinido significa permanente. El término “indefinido” simplemente significa que la puerta queda abierta para el ministerio ilimitado bajo la bendición de Dios, el cual, sin embargo, puede ser terminado por el pastor o la congregación.
La junta de la iglesia se escoge para servir al pastor. La congregación, de acuerdo con las provisiones del reglamento, toma la decisión final acerca de cualquier gran asunto.

Instrucciones para adoptar reglamentos en la iglesia

Las iglesias deberían buscar la ayuda de funcionarios del distrito cuando planeen adoptar nuevos reglamentos.

Se deberían hacer arreglos para que el superintendente de distrito o el presbítero de distrito estén presentes durante la reunión en la que se adoptará el nuevo reglamento. Se debería anunciar la fecha y el propósito de la reunión durante los cultos, por lo menos dos domingos consecutivos antes de la fecha de la reunión, para que los constituyentes estén presentes.

Tenga disponibles copias del nuevo reglamento antes de la fecha de la reunión para que los constituyentes se informen de todas las provisiones adoptadas.

El funcionario de distrito presidirá esta reunión y guiará a la congregación en sus decisiones, considerando y adoptando cada artículo, uno por uno, para finalmente adoptar el reglamento en su totalidad.

Se deberá mantener un detallado registro de todas las reuniones de negocio, incluida la elección de los primeros administradores y sus sucesores en cargo. Esto es de suma importancia ya que este registro es un requerimiento legal cuando se implique la propiedad de la iglesia.

El Presbiterio General del Concilio General de las Asambleas de Dios

Nota: este reglamento fue redactado para ayudar en las principales áreas de la vida y del orden de la iglesia, y debe adaptarse a  la situación local.

Reglamento Recomendado para Asambleas Locales

Reglamento de
_____________________________________________
Adoptado ______________________________
el ___________________________, 20_____

Preámbulo

A fin de establecer y mantener un lugar para la adoración del Todopoderoso Dios, nuestro Padre celestial; para proveer compañerismo cristiano a aquellos de la misma fe, donde el Espíritu Santo sea honrado de acuerdo con nuestro distintivo testimonio; para asumir nuestra responsabilidad y privilegio de anunciar el evangelio de Jesucristo, por todos los medios posibles, tanto en la comunidad como en otras tierras; nosotros, los miembros de esta asamblea, nos reconocemos como asamblea local en comunión con el Concilio General de las Asambleas de Dios y como parte de él, y del  _____________ Concilio de Distrito de las Asambleas de Dios; y adoptamos los siguientes artículos de orden en la iglesia y nos sometemos a ser gobernados por ellos.

ARTÍCULO I. NOMBRE

El nombre de esta asamblea será ____________________________________________

ARTÍCULO II. PRERROGATIVAS Y PROPÓSITOS

Las prerrogativas y los propósitos de la asamblea afiliada al Concilio General serán:

1. Para gobernar

Esta asamblea tiene el derecho de gobernarse a sí misma y de conducir sus asuntos de acuerdo con las normas de las Escrituras del Nuevo Testamento y del _________ Concilio de Distrito y del Concilio General de las Asambleas de Dios. Este derecho incluirá específicamente asuntos como el llamado de un pastor, la elección de la junta de la iglesia, la disciplina de sus miembros y la conducción de sus propios cultos y programas.

2. Para adquirir y disponer

En conexión a, o incidental a, esta asamblea tendrá el derecho de comprar, o adquirir como regalo o donación, o de otra manera, sea directamente o como fiduciario, y de poseer, recibir como fideicomiso, usar, vender, transferir, hipotecar, alquilar, o disponer de otra manera de un bien raíz o bien mueble como sea necesario para la promoción de sus propósitos, y de ejercer todos los demás poderes legalmente conferidos o por la ley de corporación no lucrativa de este estado; todo en conformidad con sus reglamentos como los mismos pueden ser enmendados.

3. Para la adoración, la comunión, y la propagación

El propósito de esta asamblea será establecer y mantener un lugar para la adoración al Todopoderoso Dios, nuestro Padre celestial, proveer comunión cristiana a quienes tienen la misma fe, donde se honre al Espíritu Santo de acuerdo con el testimonio que nos caracteriza, y asumir nuestra responsabilidad y privilegio de propagar el evangelio de Jesucristo, en nuestro país como en otras tierras mediante todos los recursos disponibles.

4. Para la cooperación

Esta asamblea cooperará con el Concilio de Distrito y el Concilio General para extender la obra y el reino de Dios en el mundo. Apoyará los programas misioneros que se han acordado. Participará en las sesiones del Concilio de Distrito y el Concilio General a través de los delegados que elija, y contribuirá al apoyo de los ministerios de estos cuerpos.

5. Para reconocer

Esta asamblea reconocerá que el Concilio de Distrito y el Concilio General tienen la autoridad y el derecho de aprobar doctrina bíblica y conducta; también podrá desaprobar falsa doctrina y conducta inapropiada, y si fuese necesario invalidará certificados de miembro. Veáse el artículo IX del reglamento del Concilio General de las Asambleas de Dios. 

ARTÍCULO III. AFILIACIÓN

Aunque se mantiene el derecho inherente de soberanía en el manejo de sus propios asuntos como aquí se establece, esta asamblea debería cooperar voluntariamente con las asambleas de la misma fe, asociadas al Concilio de Distrito ____________de las Asambleas de Dios, y el Concilio General de las Asambleas de Dios, con sede en Springfield, Missouri; y debería participar de los privilegios y asumir las responsabilidades de esa afiliación. El pastor y los miembros de esa asamblea deben  reconocer y respetar a los funcionarios del Concilio de Distrito y del Concilio General.

Como miembro del Concilio General, esta asamblea, en cualquier problema, tiene el derecho de requerir el auxilio o ayuda, tanto del Concilio de Distrito como del Concilio General, a solicitud del pastor, la mayoría de la junta de la iglesia, o una petición firmada por un mínimo de 20% de los miembros activos de la congregación. Solo contarán las firmas de miembros que han asistido y apoyado los cultos por un período de tres meses consecutivos antes de que se firme la petición.

Se entiende y acuerda que esta asamblea debe conformar sus normas de afiliación, calificación de diáconos, y requisitos de un pastor con las normas establecidas por el Concilio de Distrito y el Concilio General.

Por su afiliación, la asamblea (directores, funcionarios, y miembros) acuerda que ninguna provisión en este reglamento será inconsecuente con la Constitución y Reglamento tanto del Concilio de Distrito ________ de las Asambleas de Dios, como del Concilio General de las Asambleas de Dios ahora en efecto o enmendado en el futuro.

ARTÍCULO IV. DECLARACIÓN DE VERDADES FUNDAMENTALES

La Biblia es nuestra regla suficiente de fe y conducta. Esta Declaración de verdades fundamentales tiene el solo objeto de ser base de la confraternidad entre nosotros (v.g., que todos hablemos una misma cosa, 1 Corintios 1:10; Hechos 2:42). La fraseología que se usa en esta declaración no es inspirada ni indisputable, pero la verdad que se presenta se considera esencial para un ministerio del evangelio completo. No se afirma que esta declaración contenga toda la verdad bíblica, sólo que abarca nuestra necesidad respecto a estas doctrinas fundamentales.

1. La inspiración de las Escrituras

Las Escrituras, tanto el Antiguo Testamento como el Nuevo Testamento, son verbalmente inspiradas por Dios y son la revelación de Dios al hombre, la regla infalible e inapelable de fe y conducta (2 Timoteo 3:15-17; 1 Tesalonicenses 2:13; 2 Pedro 1:21).

2. El único Dios verdadero

El único Dios verdadero se ha revelado como el eterno existente en sí mismo “YO SOY”, el Creador del cielo y de la tierra y Redentor de la humanidad. Se ha revelado también encarnando los principios de relación y asociación como el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo (Deuteronomio 6:4; Isaías 43:10,11; Mateo 28:19; Lucas 3:22).

LA DEIDAD ADORABLE

(a) Definición de términos
Las palabras trinidad y personas, según se relacionen con la Deidad, aunque no se encuentran en la Biblia, están en armonía con ella; consecuentemente, podemos comunicar a los demás nuestro entendimiento inmediato de la doctrina de Cristo respecto al Ser de Dios, según se distingue de “muchos dioses y muchos señores”. Por tanto podemos hablar debidamente del Señor nuestro Dios, que es un solo Señor, como una Trinidad o como un Ser de tres personas, sin apartarnos por ello de las enseñanzas bíblicas (como ejemplo, Mateo 28:19; 2 Corintios 13:14; Juan 14:16,17).

(b) Distinción y relación en la Deidad
Cristo enseñó una distinción de personas en la Deidad que expresó en términos específicos de relación, como Padre, Hijo, y Espíritu Santo, pero que esta distinción y relación, en lo que a su forma se refiere, es inescrutable e incomprensible, pues la Biblia no lo explica (Lucas 1:35; 1 Corintios 1:24; Mateo 11:25-27; 28:19; 2 Corintios 13:14; 1 Juan 1:3, 4).

(c) Unidad del único ser del Padre, del Hijo, y del Espíritu Santo
En consecuencia, de la misma manera, hay eso en el Padre que lo constituye Padre y no Hijo; hay eso en el Hijo que lo constituye Hijo y no Padre; y hay eso en el Espíritu Santo que lo constituye Espíritu Santo y no Padre ni Hijo. Por lo que el Padre es el Engendrador; el Hijo es el Engendrado; y el Espíritu Santo es el que procede del Padre y del Hijo. Así que, por cuanto estas tres personas de la Deidad están en un estado de unidad, existe un solo Señor Dios Todopoderoso y tiene un solo nombre (Juan 1:18; 15:26; 17:11, 21; Zacarías 14:9).

(d) Identidad y cooperación en la Deidad
El Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo no son idénticos en lo que respecta a persona; ni se les confunde en cuanto a relación; ni están divididos en cuanto a la Deidad; ni opuestos en cuanto a cooperación. El Hijo está en el Padre y el Padre está en el Hijo en cuanto a relación. El Hijo está con el Padre y el Padre está con el Hijo, en cuanto a confraternidad. El Padre no procede del Hijo, sino el Hijo procede del Padre, en lo que respecta a autoridad. El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, en cuanto a naturaleza, relación, cooperación, y autoridad. Por tanto, ninguna de las personas de la Deidad existe ni opera separada o independientemente de las otras (Juan 5:17-30,32,37; 8:17,18).

(e) El título Señor Jesucristo
El título Señor Jesucristo es un nombre propio. En el Nuevo Testamento nunca se le aplica al Padre ni al Espíritu Santo. Por tanto pertenece exclusivamente al Hijo de Dios (Romanos 1:1-3,7; 2 Juan 3).

(f) El Señor Jesucristo, Dios con nosotros
El Señor Jesucristo, en lo que respecta a su naturaleza divina y eterna, es el verdadero y unigénito Hijo del Padre, pero en lo que respecta a su naturaleza humana, es el verdadero Hijo del Hombre. Consecuentemente, se le reconoce como Dios y hombre; quien por ser Dios y hombre, es “Emanuel”, Dios con nosotros (Mateo 1:23; 1 Juan 4:2,10,14; Apocalipsis 1:13,17).

(g) El título Hijo de Dios
Siendo que el nombre Emanuel comprende lo divino y lo humano, en una sola persona, nuestro Señor Jesucristo, el título Hijo de Dios describe su debida deidad, y el título Hijo del Hombre su debida humanidad. De manera que el título Hijo de Dios pertenece al orden de la eternidad, y el título Hijo del Hombre al orden del tiempo (Mateo 1:21-23; 2 Juan 3; 1 Juan 3:8; Hebreos 7:3; 1:1-13).

(h) Transgresión de la doctrina de Cristo
Por tanto, es una transgresión de la doctrina de Cristo decir que el Señor Jesús derivó el título de Hijo de Dios sólo del hecho de la encarnación, o por su relación con la economía de la redención. De modo que negar que el Padre es un Padre verdadero y eterno y que el Hijo es un Hijo verdadero y eterno es negar la distinción y relación en el Ser de Dios; una negación del Padre y del Hijo; y una substitución de la verdad de que Jesucristo fue hecho carne (2 Juan 9; Juan 1:1,2,14,18,29,49; 1 Juan 2:22,23; 4:1-5; Hebreos 12:2).

(i) Exaltación de Jesucristo como Señor
El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, después de limpiarnos del pecado con su sangre, se sentó a la diestra de la Majestad en las alturas, sujetándose a Él ángeles, principados, y potestades. Después de ser hecho Señor y Cristo, envió al Espíritu Santo para que en el nombre de Jesús se doble toda rodilla y confiese que Jesucristo es el Señor para la gloria de Dios Padre hasta el fin, cuando el Hijo se sujete al Padre para que Dios sea todo en todos (Hebreos 1:3; 1 Pedro 3:22; Hechos 2:32-36; Romanos 14:11; 1 Corintios 15:24-28).

(j) Igual honor para el Padre y el Hijo
Siendo que el Padre ha dado al Hijo todo juicio, no es solo un deber de todos en el cielo y en la tierra postrarse ante Él, sino que es un gozo inefable en el Espíritu Santo adscribir al Hijo todos los atributos de la deidad y rendirle todo el honor y la gloria contenidos en todos los nombres y títulos de la Deidad, excepto los que denotan relación (véase los párrafos b, c, y d), honrando así al Hijo como se honra al Padre (Juan 5:22,23; 1 Pedro 1:8; Apocalipsis 5:6-14; Filipenses 2:8,9; Apocalipsis 7:9,10; 4:8-11).

3. La deidad del Señor Jesucristo

El Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. La Biblia declara:
                a. Su nacimiento virginal (Mateo 1:23; Lucas 1:31,35).
                b. Su vida sin pecado (Hebreos 7:26; 1 Pedro 2:22).
                c. Sus milagros (Hechos 2:22; 10:38).
                d. Su obra vicaria en la Cruz (1 Corintios 15:3; 2 Corintios 5:21).
                e. Su resurrección corporal de entre los muertos (Mateo 28:6; Lucas 24:39; 1 Corintios 15:4).
                f. Su exaltación a la diestra de Dios (Hechos 1:9, 11; 2:33; Filipenses 2:9-11; Hebreos 1:3).

4. La caída del hombre

El hombre fue creado bueno y justo; porque Dios dijo: “Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza”. Sin embargo, el ser humano por su propia voluntad cayó en transgresión, sufriendo así no sólo en la muerte física sino también en la espiritual, que es la separación de Dios (Génesis 1:26, 27; 2:17; 3:6; Romanos 5:12-19).

5. La salvación del hombre

La única esperanza de redención para el hombre es a través de la sangre derramada de Jesucristo, el Hijo de Dios.

a. Condiciones para la salvación
La salvación se recibe a través del arrepentimiento para con Dios y la fe en el Señor Jesucristo. El hombre se convierte en hijo y heredero de Dios según la esperanza de vida eterna por el lavamiento de la regeneración, la renovación del Espíritu Santo y la justificación por la gracia a través de la fe (Lucas 24:47; Juan 3:3; Romanos 10:13-15; Efesios 2:8; Tito 2:11; 3:5-7).

b. Evidencias de la salvación
La evidencia interna de la salvación es el testimonio directo del Espíritu (Romanos 8:16). La evidencia externa ante todos los hombres es una vida de justicia y verdadera santidad (Efesios 4:24; Tito 2:12).

6. Las ordenanzas de la iglesia

a. El bautismo en agua
Las Escrituras establecen la ordenanza del bautismo en agua por inmersión. Todos los que se arrepienten y creen en Cristo como Salvador y Señor deben ser bautizados. De esta manera declaran ante el mundo que han muerto con Cristo y que han sido resucitados con Él para andar en nueva vida (Mateo 28:19; Marcos 16:16; Hechos 10:47, 48; Romanos 6:4).

b. La santa cena
La Cena del Señor, que consiste en la participación de las especies eucarísticas—el pan y el fruto de la vid—, es el símbolo que expresa nuestra participación de la naturaleza divina de nuestro Señor Jesucristo (2 Pedro 1:4); un recordatorio de sus sufrimientos y de su muerte (1 Corintios 11:26); una profecía de su segunda venida (1 Corintios 11:26); y un mandato a todos los creyentes “¡hasta que él venga!”

7. El bautismo en el Espíritu Santo

Todos los creyentes tienen el derecho de recibir y deben buscar fervientemente la promesa del Padre, el bautismo en el Espíritu Santo y fuego, según el mandato del Señor Jesucristo. Esta era la experiencia normal y común de toda la primera iglesia cristiana. Con el bautismo viene una investidura de poder para la vida y el servicio y la concesión de los dones espirituales y su uso en el ministerio (Lucas 24:49; Hechos 1:4,8; 1 Corintios 12:1-31). Esta experiencia es distinta a la del nuevo nacimiento y subsecuente a ella (Hechos 8:12-17; 10:44-46; 11:14-16; 15:7-9). Con el bautismo en el Espíritu Santo el creyente participa de experiencias como la de ser lleno del Espíritu (Juan 7:37-39; Hechos 4:8); una mayor reverencia hacia Dios (Hechos 2:43; Hebreos 12:28); una consagración más intensa a Dios y una mayor dedicación a su obra (Hechos 2:42); y un amor más activo a Cristo, a su Palabra, y a los perdidos (Marcos 16:20).

8. La evidencia física inicial del bautismo en el Espíritu Santo

El bautismo de los creyentes en el Espíritu Santo se evidencia con la señal física inicial de hablar en otras lenguas como el Espíritu los dirija (Hechos 2:4). El hablar en lenguas en este caso es esencialmente lo mismo que el don de lenguas (1 Corintios 12:4-10, 28), pero es diferente en propósito y uso.

9. La santificación

La santificación es un acto de separación de todo lo malo, y de dedicación a Dios (Romanos 12:1, 2; 1 Tesalonicenses 5:23; Hebreos 13:12). La Biblia prescribe una vida de “santidad sin la cual nadie verá al Señor” (Hebreos 12:14). Por el poder del Espíritu Santo podemos obedecer el mandato que dice: “Sed santos, porque yo soy santo” (1 Pedro 1:15, 16). La santificación se opera en el creyente cuando éste reconoce su identidad con Cristo en su muerte y su resurrección, por fe se propone vivir cada día en esta unión con Cristo, y somete todas sus facultades al dominio del Espíritu Santo (Romanos 6:1-11, 13; 8:1, 2, 13; Gálatas 2:20; Filipenses 2:12, 13; 1 Pedro 1:5).

10. La Iglesia y su misión

La Iglesia es el cuerpo de Cristo, la morada de Dios por el Espíritu Santo, con el encargo divino de llevar a cabo su Gran Comisión. Todo creyente, nacido del Espíritu Santo, es parte integral de la asamblea general e iglesia de los primogénitos, que están inscritos en los cielos (Efesios 1:22, 23; 2:22; Hebreos 12:23).
Siendo que el propósito de Dios en relación con el hombre es buscar y salvar lo que se había perdido, ser adorado por el ser humano y edificar un cuerpo de creyentes a la imagen de su Hijo, la principal razón de ser de las Asambleas de Dios como parte de la Iglesia es:
a. Ser una agencia de Dios para la evangelización del mundo (Hechos 1:8; Mateo 28:19, 20; Marcos 16:15, 16).
b. Ser un cuerpo corporativo en el que el hombre pueda adorar a Dios (1 Corintios 12:13).
c. Ser un canal para el propósito de Dios de edificar un cuerpo de santos que son perfeccionados a la imagen de su Hijo (Efesios 4:11-16; 1 Corintios 12:28; 14:12).
d. Ser un pueblo que muestra el amor y la compasión de Dios a todo el mundo (Salmo 112:9; Gálatas 2:10; 6:10; Santiago 1:27).

Las Asambleas de Dios existe expresamente para dar continuo énfasis a esta razón de ser según el modelo apostólico del Nuevo Testamento, enseñando a los creyentes y alentándolos a que sean bautizados en el Espíritu Santo. Esta experiencia:
a. Los capacita para evangelizar en el poder del Espíritu con señales y milagros (Marcos 16:15-20; Hechos 4:29-31; Hebreos 2:3, 4).
b. Agrega una dimensión necesaria a la adoración y a la relación con Dios (1 Corintios 2:10-16; 1 Corintios 12-14).
c. Los capacita para responder a la plena manifestación del Espíritu Santo en la expresión de frutos, dones y ministerios como en los tiempos del Nuevo Testamento, para la edificación del cuerpo de Cristo (Gálatas 5:22-26; 1 Corintios 14:12; Efesios 4:11, 12; 1 Corintios 12:28; Colosenses 1:29).

11. El ministerio

Nuestro Señor ha provisto un ministerio que constituye un llamamiento divino y ordenado con el triple propósito de dirigir a la iglesia en: (1) la evangelización del mundo (Marcos 16:15-20), (2) la adoración a Dios (Juan 4:23, 24); y (3) la edificación de un cuerpo de santos para perfeccionarlos a la imagen de su Hijo (Efesios 4:11,16), y (4) satisfacer las necesidades humanas con ministerios de amor y compasión (Salmo 112:9; Gálatas 2:10; 6:10; Santiago 1:27).

12. Sanidad divina

La sanidad divina es una parte integral del evangelio. La liberación de la enfermedad ha sido provista en la expiación y es el privilegio de todos los creyentes (Isaías 53:4, 5; Mateo 8:16, 17; Santiago 5:14-16).

13. La esperanza bienaventurada

La resurrección de los que han muerto en Cristo y su arrebatamiento junto con los que estén vivos en la segunda venida del Señor es la esperanza inminente y bienaventurada de la Iglesia (1 Tesalonicenses 4:16, 17; Romanos 8:23; Tito 2:13; 1 Corintios 15:51,52).

14. El reino milenario de Cristo

La segunda venida de Cristo incluye el rapto de los santos, que es nuestra esperanza bienaventurada, seguido por el regreso visible de Cristo con sus santos para reinar sobre la tierra por mil años (Zacarías 14:5; Mateo 24:27-30; Apocalipsis 1:7; 19:11-14; 20:1-6). Este reino milenario traerá la salvación de Israel como nación (Ezequiel 37:21, 22; Sofonías 3:19,20; Romanos 11:26,27) y el establecimiento de una paz universal (Isaías 11:6-9; Salmo 72:3-8; Miqueas 4:3,4).

15. El juicio final

Habrá un juicio final en el que los pecadores muertos serán resucitados y juzgados según sus obras. Todo aquel cuyo nombre no se halle en el Libro de la Vida, será confinado a sufrir castigo eterno en el lago que arde con fuego y azufre, que es la muerte segunda, junto con el diablo y sus ángeles, la bestia, y el falso profeta (Mateo 25:46; Marcos 9:43-48; Apocalipsis 19:20; 20:11-15; 21:8).

16. Los cielos nuevos y la tierra nueva

“Pero nosotros esperamos, según sus promesas, cielos nuevos y tierra nueva, en los cuales mora la justicia” (2 Pedro 3:13; Apocalipsis 21 y 22).


ARTÍCULO V. ORDENANZAS

Sección 1. El bautismo en agua

La ordenanza del bautismo por inmersión en agua. (Mateo 28:19) deberá administrarse a todos los creyentes en el Señor Jesucristo, y que dan evidencia clara de haber obtenido la salvación (Romanos 6:3-5; Colosenses 2:12).

Sección 2. La Santa Cena

La ordenanza de la Santa Cena será observada regularmente como se ordena en las Escrituras (Lucas 22:19,20; 1 Corintios 11:23-26).

ARTÍCULO VI. MIEMBROS

Sección 1. Requsitos de los miembros

La oportunidad de ser miembro activo de esta asamblea debe ofrecerse a todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Un testimonio de la experiencia del nuevo nacimiento.
b. El bautismo en agua por inmersión.
c. La evidencia de una vida cristiana consecuente (Romanos 6:4; 8:1-4; 13:13,14; Efesios 4:17-32; 5:1,2,15; 1 Juan 1:6,7).
d. Una señal de que está dispuesto a contribuir regularmente con las finanzas de la iglesia del cual será miembro.
e. La aceptación de las Verdades Fundamentales que se establecen en el Artículo IV de este reglamento.
f. Debe tener por lo menos 16 años de edad.
g. Debe haber asistido y apoyado regularmente esta asamblea por un período de tres meses consecutivos antes de la fecha de solicitud de ser aceptado como miembro.
h. Se someterá al reglamento de la congregación, y del Distrito ____________ de las Asambleas de Dios, los cuales pueden ser enmendados.

Sección 2. Trámite de reconocimiento de miembro

Los individuos cualificados para la afiliación y que desean ser miembros de esta iglesia deben llenar una solicitud y entregarla al pastor o a la junta de la iglesia. La junta de la iglesia tendrá la autoridad y el derecho de determinar por mayoría de votos si la persona cumple con los requisitos para ser miembro. Quien sea aceptado como miembro por la junta de la iglesia será recibido públicamente por la congregación en una de las reuniones, y su nombre será escrito en la lista de miembros. No se aceptará nuevos miembros treinta días antes de una reunión de negocios o 10 días antes de una reunión extraordinaria de negocios.

Sección 3. El pastor y su esposa

Por virtud de oficio, el pastor será considerado un miembro activo de la iglesia con derecho a voto. La esposa del pastor se convertirá simultáneamente en miembro activo junto con su esposo. Conforme la Sección 9 del Artículo VI.

Sección 4. Miembros por traslado

Un miembro de buen testimonio de otra iglesia de Asambleas de Dios que satisfaga los requisitos de miembro especificados en la Sección 1 del Artículo VI (además de la asistencia y requisitos de apoyo), puede solicitar que se le acepte como miembro con una carta de recomendación del pastor de la otra iglesia, y la aprobación de la mayoría de los miembros de la junta de la iglesia.

Sección 5. Miembros menores de edad

La afiliación de menores está disponible para jóvenes menores de 16 años que han mostrado evidencia del nuevo nacimiento, y cumplen las normas bíblicas de un miembro que se especifican en este reglamento y que han sido aprobadas por la mayoría de los integrantes de la junta de la iglesia. 

Sección 6. Miembros asociados

La junta de la iglesia, durante cualquier reunión regular o especial, podrá aprobar miembros asociados por mayoría de votos. La posibilidad de ser miembro asociado está al alcance de cualquier persona que sea miembro de una Asamblea de Dios, y que se traslada temporalmente a otra comunidad pero que tiene planes de regresar a su iglesia de origen. Los miembros asociados tienen los mismos derechos y privilegios que un miembro regular, excepto el derecho de votar. Tampoco podrán ser electos para cualquiera de los puestos descritos en el Artículo VII de este reglamento.

Sección 7. Miembros honorarios

La junta de la iglesia, en cualquier reunión regular o especial, podrá aprobar miembros honorarios por voto unánime de los miembros presentes. La calidad de miembro honorario está a disposición de cualquier miembro que haya dejado la iglesia indefinidamente. El reconocimiento de la afiliación honoraria continuará en tanto que el miembro viva de manera consecuente la vida cristiana, sea fiel a la doctrina, y mantenga una actitud de cooperación con la congregación. 

Sección 8. Miembros inactivos

Miembro activo que se ha ausentado sin aviso de las reuniones de la asamblea por un período de tres meses consecutivos o más, o quien deja de contribuir con sus recursos por un período de tres meses consecutivos, podrá ser declarado miembro inactivo por la mayoría del voto de los miembros de la junta. Por lo tanto perderá su privilegio de votar hasta que se reintegre a la comunión. Su posición será establecida por acción de la asamblea a través de la junta de la iglesia.

Sección 9. Disciplina

A. Fundamento

La disciplina es una acción que se ejerce con autoridad bíblica y de la cual la iglesia es responsable. (Mateo 16:19; 18:15- 20; Lucas 17:3; Juan 20:23; Hechos 16:4; Efesios 5:11; 1 Timoteo 5:20; 2 Timoteo 4:2; Hebreos 13:17). El propósito de la disciplina es promover el arrepentimiento y la restauración por traer a la luz el comportamiento pecaminoso. Deberá ser de naturaleza redentora y correctiva. Cualquier miembro de la asamblea será sujeto a disciplina por causa de su comportamiento o por la separación de los principios de fe de esta asamblea, y será determinado con la absoluta discreción de la junta de la iglesia. La disciplina de ministros con credenciales de las Asambleas de Dios será administrada por el Concilio de Distrito y el Concilio General de las Asambleas de Dios. 

B. Procedimiento

La asamblea seguirá el procedimiento de disciplina establecido en Mateo 18:15-20. Este procedimiento generalmente consiste en los siguiente pasos: (1) El pastor o miembro designado de la junta comenta las acusaciones con el miembro en un esfuerzo de resolver en privado el problema; (2) si con el primer paso no se resuelve el problema, el miembro se reunirá con el pastor y la junta de la iglesia o con un comité designado por la junta; (3) si con el primer y el segundo paso no se resuelve el problema, el miembro o la junta podrá someter el problema ante los miembros de la iglesia durante una reunión de negocios especial convocada con ese propósito. Solo los miembros activos de la iglesia pueden asistir a esta reunión extraordinaria. La decisión que se tome por mayoría de votos de los miembros será final. Si se decide que el miembro es culpable se le despojará de su privilegio de miembro de la iglesia (Mateo 18:17). Sin embargo, se podrán aplicar sanciones disciplinarias menores como sea apropiado, y dependiente de las circunstancias del caso.

C. Renuncias

Los miembros que se encuentren bajo disciplina en esta asamblea no tienen el derecho de renunciar a la afiliación de la iglesia. El privilegio de renunciar a la afiliación se otorga solo a miembros en buena relación con la iglesia que no estén bajo acción disciplinaria alguna.

ARTÍCULO VII. GOBIERNO

Sección 1. La junta de la iglesia

A. En general

El gobierno de esta asamblea se adjudica a la junta de la iglesia, que consiste en el pastor y por lo menos tres diáconos, tal autoridad no está limitada por la supervisión del distrito como se establece en el reglamento del Concilio del Distrito. 

B. Cualificaciones de los miembros de la junta

Véase las cualificaciones del pastor y los diáconos.

C. Deberes de la junta

(1) La junta tendrá a su cargo el manejo general de los asuntos de la iglesia. La junta tendrá la autoridad de llevar a cabo los propósitos de la iglesia de acuerdo con su constitución y reglamento.
(2) La junta de la iglesia examinará las solicitudes de miembro y administrará disciplina.
(3) Mientras la iglesia se encuentre temporalmente sin pastor, el resto de los miembros de la junta tendrán la autoridad de seleccionar un presidente interino de la junta.
(4) La junta de la iglesia elegirá a un secretario de entre sus miembros.
(5) La junta de la iglesia elegirá a un tesorero de entre los miembros activos que cumplen con los requisitos para tal cargo.

Sección 2. Funcionarios

A. En general

Habrá un presidente, un secretario, y un tesorero. El pastor, por virtud de oficio, será el presidente de la junta de la iglesia. Los cargos de secretario y tesorero pueden ser desempeñados una misma persona.

B. Cualificaciones

(1) Pastor
El pastor deberá tener buena relación con el Concilio General de las Asambleas de Dios y el Concilio de Distrito, y debe tener una credencial de afiliación al día.

(2) Secretario
El secretario debe ser miembro activo de la asamblea, por lo menos un año antes de asumir el cargo, y debe ser miembro de la junta de la iglesia.

(3) Tesorero
El tesorero debe ser miembro activo de la asambleas, por lo menos un año antes de asumir el cargo. También debe apoyar a la iglesia con su diezmo, tener espíritu de cooperación, y ser fiel en su asistencia a los cultos y reuniones de la iglesia.

C. Deberes de los funcionarios

(1) Pastor

(a) Velará por la vida espiritual de la iglesia y dirigirá sus actividades.
(b) Será reconocido como miembro de la junta de la iglesia, y regirá como presidente de la asamblea, y presidente de las reuniones de negocios.
(c) Organizará todos las reuniones de la asamblea y hará arreglos para las reuniones especiales, convenciones, y campañas de reavivamiento. Nadie podrá invitar a alguien a predicar o hablar ante la asamblea sin la aprobación del pastor.
(d) Como presidente de la junta, el pastor presidirá el cómite de selección de diáconos. El pastor entrevistará en privado a todos los nominados, para verificar los requisitos y la disponibilidad para el servicio como diácono.
(e) Enseñará, por lo menos una vez al año, una clase de adiestramiento en relación con las responsabilidades de la junta de la iglesia, de los diáconos, del secretario, del tesorero, y de otros líderes. Tal curso deberá basarse en los principios bíblicos para los líderes y en el reglamento de la iglesia.
(f) Será un miembro ex oficio de todos los cómites. 

(2) Secretario
(a) Llevará un registro de acta de las reuniones oficiales de la junta de la iglesia y de las reunioes de negocios anuales y especiales de la asamblea.
(b) Mantendrá un registro de los miembros de la asamblea y realizará cualquier otro trabajo de oficina necesario para el cumplimiento de su responsabilidad.
(c) Tendrá bajo su custodia todos los documentos legales.
(d) Presentará los informes corporativos anuales al secretario de estado si la ley lo requiere.

(3) Tesorero
 (a) Se le confiará todas las finanzas de la iglesia, pero estará sujeto a la supervisión de la junta de la iglesia, y depositará todos los fondos en cuentas aseguradas federalmente, a nombre de la iglesia. Todos los cheques girados a nombre de la asamblea serán firmados por el tesorero y otro miembro oficial autorizado por la junta.
(b) Mantendrá un registro detallado de los recibos y desembolsos, presentará un informe en cada reunión de la junta, y presentará un informe anual a la iglesia durante la reunión anual de negocios.
(c) Cuidará que la iglesia tenga y mantenga las exenciones de impuestos disponibles bajo las leyes locales y del estado.
(d) Proveerá un informe a cada donante de todas las ofrendas presentadas durante el año.
(e) Tendrá bajo su custodia todos los registros financieros de la iglesia.

Sección 3. Diáconos

Los diáconos serán personas cristianas con madurez y experiencia. Ellos deberán cumplir con los requisitos que se establece en 1 Timoteo 3 y Hechos 6. Los diáconos deben tener por lo menos 23 años de edad, y ser miembros de la asamblea por un mínimo de un año. Deben apoyar a la iglesia con su diezmo y ofrendas, tener un espíritu de cooperación, y asistir regularmente a las reuniones. No deben tener credenciales ministeriales.

Sección 4. Síndicos

Tres síndicos (pueden ser diáconos o funcionarios) se harán cargo de los asuntos de bienes raíces de la iglesia, si la ley así requiere. Los síndicos serán miembros activos.

Sección 5. Deberes fiduciarios

La ley impone varios deberes fiduciarios a los funcionarios, los diáconos, y los síndicos, entre éstos el debido cuidado y diligencia, la lealtad, el evitar los negocios personales, el uso de las ofrendas designadas en su propósito específico, y el evitar mezclar los fondos personales y los corporativos.

Sección 6. Junta interina de la iglesia

Si hubiera diferencias irreconciliables entre el pastor y los demás miembros de la junta, de manera que afecte la unidad y el buen éxito del ministerio de la iglesia, el Presbítero de distrito  y el Presbítero de la sección (cómite de investigación), a petición del pastor o de la mayoría de los miembros de la junta, investigarán tales diferencias. Con dos tercios de la mayoría del voto del comité de investigación, se podría poner a la iglesia bajo la supervisión del distrito. “Bajo supervisión del distrito” significa que el cómite de investigación tiene autoridad de: (1) suspender la constitución y reglamentos de la iglesia, 2) suspender la junta de la iglesia, (3) reclasificar la iglesia como una iglesia afiliada al Concilio de distrito, y (4) asignar y establecer una junta interina que maneje todos los asuntos de naturaleza secular y eclesiásticos de la iglesia hasta que se resuelvan las diferencias. 
Si el pastor es también el Presbítero de la sección, el asistente del Presbítero de la sección será miembro del cómite de investigación en su lugar.

Nota: la sección 7, a continuación atañe sólo a las iglesias afiliadas al Concilio General.
Sección 7. Credencial de la iglesia local

Esta asamblea puede conceder credenciales a una persona que quiere obtener reconocimiento ministerial de acuerdo a las pautas establecidas por el Presbiterio General del Concilio General de las Asambleas de Dios y el concilio de distrito a la que esta asamblea está afiliada. Se entiende que esta credencial tiene como propósito confirmar el ministerio que se asume bajo el auspicio de esta iglesia y no implica certificación del concilio de distrito y del Concilio General, y no es transferible a otras iglesias o ministerios.

ARTÍCULO VIII. ELECCIONES, POSICIONES DISPONIBLES, Y DESPIDOS

Sección 1. Elecciones

A. Pastor

(1) El pastor será nominado por la junta de la iglesia. Cualquier miembro de la asamblea podrá hacer recomendaciones a la junta de la iglesia.
(2) El pastor será elegido para servir por un año o más, o por un período indefinido que se determine durante el tiempo de elección.
(3) La elección se realizará por voto secreto durante la reunión anual de negocios o durante una reunión extraordinaria convocada con ese propósito. Solo se considerará un candidato a la vez.
(4) Se requerirá dos tercios del total de los votos para que haya elección. Cuando es un voto de reelección, solo la mayoría (51%) será necesario.
(5) En caso de que el pastor o cualquier otro miembro o miembros de la asamblea duden de la validez de la elección, ésta será arbitrada por el Presbítero Ejecutivo de distrito, o tres personas de su elección, y su decisión será final.

B. Secretario

El secretario será elegido por la junta de la iglesia y será uno de sus miembros. El período de servicio será de un año, y podrá servir períodos consecutivos sin limitación.

C. Tesorero

El tesorero será elegido por la junta de la iglesia de entre los miembros activos de la asamblea. El período de oficio será un año, y el tesorero podrá servir períodos consecutivos sin limitación.

D. Diáconos

Los diáconos son nominados por un comité que nombre la junta de la iglesia (véase Artículo VII, Sección 2C, párrafo [1][d]), y son elegidos por mayoría de votos de los miembros activos presentes durante la reunión de negocio anual en que se lleve a cabo la elección. Los miembros activos pueden hacer recomendaciones al comité designado. Sin embargo, no se aceptarán nominaciones durante la reunión de negocios sin previa aprobación de las cualificaciones del nominado para el puesto de diácono. Los diáconos servirán por un período de 3 años, hasta la reunión de negocios anual en que se elija al sucesor. Los diáconos no pueden servir dos términos consecutivos de tres años.

E. Síndicos

Los síndicos son nominados por un cómite que nombre la junta de la iglesia, y son elegidos por mayoría de voto de los miembros activos presentes durante la reunión de negocios de la congregación en que se lleve a cabo la elección. Los síndicos son elegidos por un período de 3 años, hasta la reunión de negocios en que se elija un sucesor. Los síndicos pueden servir términos consecutivos sin limitación.

Sección 2. Posiciones disponibles y despidos

A. Pastor

Si la posición de pastor está disponible, la junta hará lo necesario para un reemplazante hasta que se elija un pastor como prescribe el Artículo VIII, Sección 1A. Se buscará el consejo del superintendente de distrito. Cuando el Distrito o el Concilio General suspende las credenciales ministeriales, el resposabilidad del pastor termina automáticamente. En caso de que se convoque a una reunión extraordinaria de negocios, como provee el Artículo IX, Sección 3, para considerar la posición del pastor, se requiere la mayoría de votos de los miembros presentes para suspender al pastor antes de que expire su término. La liquidación o cesantía se dará de acuerdo con el Artículo XI, Sección 3C.

B. Secretario y tesorero
Las posiciones de secretario y tesorero quedarán vacantes cuando expire el período, o  con la suspensión de la calidad de miembro de la persona.

C. Diáconos

La posición de diácono quedará vacante cuando expire el período de servicio, o con la suspensión de la calidad de miembro de la persona. 

D. En General

Cualquier posición de liderazgo en la iglesia (excepto la  de pastor) podrá ser suspendida por mayoría de votos de los miembros activos presentes durante una reunión de negocios convocada con el propósito de suspender a tal miembro de su oficio o posición de liderazgo.

E. Posiciones vacantes

Cualquier posición de liderazgo en la iglesia (excepto la del pastor) podrá suplirse con alguna persona señalada por la junta de la iglesia hasta que el período expire.

ARTÍCULO IX. REUNIONES

Sección 1. Reunión de adoración

La reunión de adoración pública se llevará a cabo el día del Señor cada semana. Y durante la semana como lo establezca el pastor o la junta si no hay pastor.

Sección 2. Reunión anual de negocios

Se llevará a cabo una reunión de negocios anual, en la cual se elegirán los responsables de las diversas posiciones y se presentará un informe de los líderes. Esta reunión se llevará a cabo el ________ de cada año. La hora y el lugar será anunciado por el pastor. La fecha, la hora, y el lugar de cada reunión de negocios se anunciará desde el púlpito durante los cultos de la mañana los dos domingos previos a la fecha de reunión.

Sección 3. Reuniones extraordinarias de negocios

Reuniones extraordianarias de negocios de la asamblea pueden ser convocadas por el pastor, o por la mayoría de la junta de la iglesia, o por una petición que firmen no menos de 20 por ciento de los miembros activos de la congregación. Solo contarán los miembros activos que han asistido a los cultos regularmente, y que han apoyado la asamblea por un período de tres meses consecutivos antes de firmar la petición.
Las peticiones concernientes a los asuntos de negocios de la iglesia serán sometidas al pastor o al secretario de la junta.
Una petición en relación con el estado del pastor será dirigida directamente al superintendente del distrito, quien organizará una reunión extraordinaria de la asamblea.
No se reconocerá más de una petición en un período de 12 meses. La hora, el lugar, y el propósito de cada reunión de negocios extraordinaria se anunciará desde el púlpito en el culto de la mañana los dos domingos previos a la fecha de reunión.
No se referirá ningún otro asunto durante la reunión que no tenga relación específica con el anuncio. 

Sección 4. Orden parlamentario

Todas las reuniones de la iglesia serán gobernadas por el procedimiento parlamentario establecido en la edición actual de Robert's Rules of Order Revised [Las reglas de orden de Robert], para mantener el espíritu de amor y compañerismo cristiano. 

Sección 5. Constituyentes con derecho a voto

A. Votantes calificados

Los votantes calificados en todas las reuniones de negocios de la iglesia consistirán en los miembros activos que estén presente y sean mayores de 16 años de edad (Artículo VI, Sección 1).

B. Traslado de miembros

Los miembros trasladados tendrán el privilegio de votar después de 30 días de traslado como miembros. (Artículo VI, Sección 4).

C. Miembros en disciplina

Ningún miembro en disciplina podrá votar hasta que haya completado su período de supervisión. (Artículo VI, Sección 9).

Sección 6. Quorum

El quorum consistirá en los miembros presentes durante cualquier reunión de negocios.

Sección 7. Orden de la reunión de negocios

El orden de la reunión anual de negocios de esta asamblea será el siguiente:
a. Devocional
b. Lectura del acta anterior
c. Informe del tesorero
d. Informe de los comités
e. Asuntos pendientes
f. Elección de funcionarios
g. Nuevos asuntos
h. Conclusión

Sección 8. La junta de la iglesia

La junta de la iglesia se reunirá una vez al mes o cuando el pastor estime necesario. La mayoría de los miembros de la junta presentes constituirán el quorum.

Sección 9. Registro de miembros

La junta de la iglesia revisará la lista de los miembros activos por lo menos una vez al año, durante las reuniones establecidas antes de la reunión anual de negocios, y actualizará la lista de miembros activos.

ARTÍCULO X. DEPARTAMENTOS

Sección 1. En General

Esta asamblea deberá organizar y mantener tales departamentos y suborganizaciones como sea necesario y posible para la extensión de su trabajo, incluidos aquellos mencionados en este artículo. Todos los departamentos y organizaciones estan subordinados a esta asamblea y contribuyen a la armonía y al desarrollo de la misma. Los tales están bajo la supervisión general del pastor y de la junta de la iglesia, y el pastor será miembro ex oficio de todos los comités y departamentos.

Sección 2. Escuela dominical

La escuela dominical se considera el departamento de la iglesia que provee el ministerio de la enseñanza y se encarga del cuidado espiritual del rebaño. La junta designará a un superintendente de escuela dominical de entre los miembros de la iglesia. Dicha designación será ratificada por la iglesia. El superintendente y el pastor tendrán el derecho de designar funcionarios, maestros, y obreros para la escuela dominical y, con el consejo de los mismos, determinarán todas las reglas y programas de la escuela dominical.

Sección 3. Ministerios de jóvenes

Los jóvenes de la iglesia formarán un Departamento de jóvenes tan pronto alcancen el número suficiente de participantes. Esta organización elegirá sus propios funcionarios, conducirá sus propios cultos, y planeará sus propias actividades, sujeta a la autoridad de la iglesia por conducto del pastor y la junta de la iglesia.

Sección 4. Ministerios femeniles y de varones

Se organizará un departamento de varones y uno de damas, que será formado y operará bajo la supervisión del pastor y la junta de la iglesia.

ARTÍCULO XI. FINANZAS

Sección 1. En General

Todos los fondos para el mantenimiento de la asamblea serán provistos a través de contribuciones voluntarias, diezmos, y ofrendas de los miembros y amigos de la organización. Las ofrendas serán recibidas por la asemblea cuando y como sea aprobado por la junta y serán administradas por el tesorero bajo la dirección de la junta (Malaquías 3:10; Lucas 6:38;1 Corintios 16:1,2; 2 Corintios 9:6-8).

Sección 2. Manejo de las ofrendas

Todas las ofrendas serán contadas por al menos dos personas autorizadas antes de que los fondos sean removidos de la iglesia. Los encargados de contar las ofrendas deberán firmar un recibo y enviar una copia al pastor y otra al tesorero. Se deberá mantener un registro de todos los recibos y desembolsos de la asamblea local y de las ofrendas personales.

Sección 3. Remuneración del pastor

A. Remuneración regular

El pastor será remunerado por sus servicios con un salario o de otra manera estipulada por la junta y él mismo. La junta revisará la remuneración del pastor por lo menos anualmente.

B. Reembolso de gastos

La junta reembolsará al pastor o lo ayudará con una ofrenda para sufragar gastos en que se haya incurrido durante concilios de distrito, concilios generales, y otras actividades de distrito de acuerdo con la capacidad de la iglesia como lo determine la junta.

C. Pago de prestaciones

En caso de que el pastor sea suspendido de su cargo por mayoría de votos de los miembros activos, o no reciba suficientes votos al final de su término, recibirá un mínimo de dos meses de pago, excepto si la suspensión obedece a una falta moral.

ARTÍCULO XII. PROPIEDAD

Sección 1. Título

Todas las propiedades de la asamblea serán inscritas a nombre de la asamblea y guardadas bajo su nombre o, si la ley lo requiere, a nombre de síndicos que desempeñen su función para el beneficio de la asamblea y sus sucesores en el oficio. Si la asamblea decide hacer esto, quizá pedirá que el Coincilio de Distrito de ________ de las Asambleas de Dios funja como síndico y guarde el título.

Sección 2. Compra y venta de propiedades

La compra de mobiliario, equipo, y otros artículos de propiedad personal, que excedan $10.000 en costo, y la compra y venta de propiedad real será autorizada por el voto de por lo menos dos tercios de los miembros presentes durante una reunión extraordianaria o regular de la asamblea.

Sección 3. Finiquito de los servicios

En caso de que esta asamblea cesara de celebrar un servicio semanal de adoración por un período de tres meses bajo la dirección de un líder autorizado y de buen testimonio ante el Concilio de distrito, la misma se disolverá y sus propiedades de dispondrán de acuerdo con el Artículo XII, Sección 4, de este reglamento.

Sección 4. Desafiliación

La propiedad cuyo título ahora posea o que la asamblea adquiera en el futuro se usará como un lugar de adoración en completa cooperación, compañerismo, y afiliación con el Concilio General de las Asambleas de Dios, Springfield, Missouri, y el Concilio de distrito de ________. En caso de que haya una división por diferencias de doctrina o de cualquier otro asunto, se votará para desafiliarse de las Asambleas de Dios. Todas las propiedades de la congregación permanecerán a cargo de los miembros que quieran continuar afiliados a las Asambleas de Dios y que se adhieran a su Declaración de Verdades Fundamentales. La determinación de este grupo de continuar afiliado a las Asambleas de Dios será arbitrada por el presbítero de distrito de __________ del Concilio de Distrito de las Asambleas de Dios, y su decisión será final. Si todos los miembros de la congregación votaran a favor de la desafiliación de las Asambleas de Dios debido a diferencias doctrinales o cualquier otra razón, todas las propiedades de dicha asamblea quedarán a cargo del Concilio de Distrito y se usarán por el Distrito para iniciar otra Asamblea de Dios si es posible, y si no, el Distrito podrá vender la propiedad y utilizar las ganancias a su discreción y de acuerdo con sus propósitos.

Sección 5. Disolución

En caso de una disolución de la asamblea, ninguno de sus fondos o capital será distribuido entre los funcionarios, diáconos, ni ningún otro individuo. La junta de la iglesia, después de pagar o proveer para el pago de las responsabilidades de la asamblea, entregará todos los fondos y capital de la congregación al Concilio de Distrito ___________ de las Asambleas de Dios, para los propósitos de la asamblea, y provisto que el Concilio de Distrito en ese momento cualifica como una organización exenta de impuesto bajo de Sección 501(c)(3) del Código de Renta Interna [Internal Revenue Code] de 1986 (o las provisiones correspondientes de cualquiera ley futura del Código de Renta Interna [Internal Revenue Code] de los Estados Unidos). Los fondos o posesiones que no hayan sido destinados quedarán a disposición del Tribunal de Circuito del condado [Circuit Court of the county] en que la oficina principal de la corporación esté ubicada en ese momento, a fin de que tal organización, como dicho Tribunal determine, se organice y opere exclusivamente para propósitos religiosos.

ARTÍCULO XIII. ARBITRAJE DE DISPUTAS

Por cuanto las Escrituras requieren que los cristianos arreglen sus disputas en presencia de los santos y no en el tribunal civil (1 Corintios 6:1-8), todas las disputas que surgieren (1) entre cualquier miembro de esta iglesia y la iglesia misma, o (2) entre cualquier miembro de esta iglesia y cualquier pastor, funcionario, director, empleado, voluntario, u obrero de la iglesia, se resolverá por arbitraje si los esfuerzos de mediación y conciliación fracazan. Ambos partes de la disputa podrán iniciar el proceso de arbitraje. Se deberá elevar una petición escrita de arbitraje dentro de un tiempo razonable después de la disputa y de que los esfuerzos de mediación y conciliación fracazaron. En tal caso, el miembro y la iglesia nombrarán su árbitro o intermediario, luego los dos escogidos nombrarán un tercer árbitro. Todos los árbitros deben ser creyentes llenos del Espíritu y miembros de la iglesia. El tercer árbitro elegido por los primeros dos, antes de aceptar el cargo, deberá revelar cualquier interés financiero o personal que resulte del arbitraje, y cualquier relación personal, finaciera, social, familiar o profesional que tenga o haya tenido y que que pudiera afectar su parcialidad o pudiera comunicar imparcialidad. Cualquiera de los imputados, bajo tales declaraciones, podría descalificar al candidato. El proceso no continuará hasta que se elija un tercer árbitro.
Los árbitros señalarán la hora y el lugar y notificarán a ambas partes por correo o personalmente por lo menos 30 días antes de la audiencia. Los árbitros podrán concluir la audiencia cuando sea necesario, o a petición de una de las partes y por una buena razón, la audiencia será pospuesta para una futura fecha. Los árbitros escucharán y determinarán la controversia de acuerdo con la evidencia que se exponga aunque no comparezca un participante que fue debidamente notificado. Ambas partes tienen el derecho de ser escuchadas, de presentar evidencia, y de interrogar testigos durante la audiencia. La audiencia debe ser conducida por todos los árbitros, pero la mayoría de ellos determinará cualquier pregunta y rendirá una decisión final. Si durante el curso de la audiencia un árbitro deja de servir por cualquier razón, será remplazado de la misma manera en que fue elegido. Los árbitros deberán con toda discreción admitir como evidencia cualquier affidávit o declaración que tenga relación con los asuntos en disputa, no obstante cinco días antes se debe entregar una copia del documento al grupo contra quien se presenta, pero la persona de quien se ha tomado la evidencia será sujeta a interrogatorio por el grupo. Los árbitros tendrán poder para ordenar y dirigir lo que estimen necesario que se haga por cualquiera de los grupos en relación con el asunto en disputa. El costo del arbitraje será determinado y evaluado por los árbitros. Cualquier sometimiento de una disputa a arbitraje no será revocada por la muerte de cualquiera de las partes en conflicto, y cualquier decisión recaerá sobre los herederos y sucesores de esa persona.
La decisión de los árbitros será obligatoria para ambos grupos, y ambos grupos se someterán a la jurisdicción personal de los tribunales civiles en ese estado (incluidos tribunales federales), como los tribunales de cualquier otro estado que tenga jurisdicción sobre cualquier disputa que contemple este Artículo, para el registro de un juicio que confirme la decisión de los árbitros.
El arbitraje no es substituto de un trámite disciplinario que se presente en la constitución o en los reglamentos de la iglesia, y no afectará en ninguna manera la autoridad de la iglesia para indagar acerca de informes de mala conducta, realizar audiencias, o administrar disciplina.
Cualquier asunto para el cual no se haga provisión en este documento será gobernado por las provisiones del Acta de Arbitraje Uniforme.
Si una disputa resulta en una compensación de daño financiero, entonces el uso de este proceso de arbitraje depederá de la aceptación del proceso por la entidad aseguradora de la iglesia, y el acuerdo de la aseguradora de respetar cualquier decisión de arbitraje hasta el límite de cualquier poliza aplicable.

ARTÍCULO XIV. ENMIENDAS


Los reglamentos podrán ser enmendados en cualquier reunión de asamblea regular o de negocio extraordinaria por mayoría de votos de los miembros presentes, con excepción de lo que se indica en este documento. Los Artículos III, XII, y XIV de estos reglamentos podrán mejorarse con cien por ciento (100%) de votos a favor de los miembros activos que pueden votar y que estén presentes en cualquier reunión de negocios anual o extraordinaria que se convoque con el propósito de enmendar los reglamentos. El Artículo IV de estos reglamentos no está sujeto a enmiendas, con la excepción de que se conforme a cualquier enmienda que se haga a la Declaración de Verdades Fundamentales de las Asambleas de Dios. Todas las enmiendas deben ser consecuentes con la Constitución y los Reglamentos del Concilio de Distrito.