Reglamentos
Recomendados para las Asambleas Locales
Recomendado
por
El Presbiterio General del Concilio
General de las Asambleas de Dios
Revisado
en agosto 2009
Contenido
Prefacio
Instrucciones para adoptar reglamentos
en la iglesia
Reglamentos recomendados para Asambleas
locales
Prefacio
Artículo I. Nombre
Artículo II. Prerrogativas y propósito
Artículo III. Afiliación
Artículo IV. Doctrina de fe
Artículo V. Ordenanzas
Artículo VI. Miembros
Artículo VII. Gobierno
Artículo VIII. Elecciones, posiciones disponibles,
y despidos
Artículo IX. Reuniones
Artículo X. Departamento
Artículo XI. Finanzas
Artículo XII. Propiedad
Artículo XIII. Arbitraje de disputas
Artículo XIV. Enmiendas
Prefacio
En respuesta a la creciente demanda de
reglas prácticas que sirvan como guía en el desarrollo y conducción de asuntos
en las asambleas locales, el Presbiterio del Concilio General de las Asambleas
de Dios ha preparado este documento titulado “Reglamentos Recomendados para las
Asambleas Locales”. Estas provisiones deben considerarse cuidadosamente antes
de adoptar cualquier medida.
Se desea que la organización de la
iglesia sea lo más sencilla que se pueda. Las juntas administrativas no deberán
multiplicarse solo para dar un oficio o un título a alguien.
No es lo mejor elegir diáconos para que
sirvan por más de un año. Sin embargo, hay un motivo legal para que los
administradores sirvan por 3 años: que algunos administradores sirvan el
siguiente término y no todos dejen su oficio al mismo tiempo. Por consiguiente,
sus términos no deben ser rotativos.
Sería conveniente enfatizar a los
miembros de la junta de la iglesia en el momento de la elección, que la
asamblea los ha elegido para servir y no para regir. Aunque se les ha confiado
la responsabilidad de manejar los negocios
rutinarios de la iglesia, todos los grandes asuntos que afecten la iglesia
deberán informarse a la congregación como recomendación, de modo que la
asamblea tome sus propias decisiones. Esta regla es vital para la paz y la
armonía de la vida de la asamblea.
El pastor es el servidor, llamado por
Dios, para ministrar a las necesidades espirituales y para dirigir las
actividades de la iglesia de acuerdo con los reglamentos, por lo tanto, debe
ser respetado como el líder. Si es elegido para servir un tiempo indefinido, él
no debería suponer que indefinido significa permanente. El término “indefinido”
simplemente significa que la puerta queda abierta para el ministerio ilimitado
bajo la bendición de Dios, el cual, sin embargo, puede ser terminado por el pastor
o la congregación.
La junta de la iglesia se escoge para
servir al pastor. La congregación, de acuerdo con las provisiones del
reglamento, toma la decisión final acerca de cualquier gran asunto.
Instrucciones para adoptar reglamentos
en la iglesia
Las iglesias deberían buscar la ayuda
de funcionarios del distrito cuando planeen adoptar nuevos reglamentos.
Se deberían hacer arreglos para que el
superintendente de distrito o el presbítero de distrito estén presentes durante
la reunión en la que se adoptará el nuevo reglamento. Se debería anunciar la
fecha y el propósito de la reunión durante los cultos, por lo menos dos
domingos consecutivos antes de la fecha de la reunión, para que los
constituyentes estén presentes.
Tenga disponibles copias del nuevo reglamento
antes de la fecha de la reunión para que los constituyentes se informen de
todas las provisiones adoptadas.
El funcionario de distrito presidirá
esta reunión y guiará a la congregación en sus decisiones, considerando y
adoptando cada artículo, uno por uno, para finalmente adoptar el reglamento en
su totalidad.
Se deberá mantener un detallado
registro de todas las reuniones de negocio, incluida la elección de los
primeros administradores y sus sucesores en cargo. Esto es de suma importancia
ya que este registro es un requerimiento legal cuando se implique la propiedad
de la iglesia.
El
Presbiterio General del Concilio General de las Asambleas de Dios
Nota: este reglamento fue redactado
para ayudar en las principales áreas de la vida y del orden de la iglesia, y
debe adaptarse a la situación local.
Reglamento Recomendado para Asambleas
Locales
Reglamento de
_____________________________________________
Adoptado
______________________________
el
___________________________, 20_____
Preámbulo
A fin de establecer y mantener un lugar
para la adoración del Todopoderoso Dios, nuestro Padre celestial; para proveer
compañerismo cristiano a aquellos de la misma fe, donde el Espíritu Santo sea
honrado de acuerdo con nuestro distintivo testimonio; para asumir nuestra
responsabilidad y privilegio de anunciar el evangelio de Jesucristo, por todos
los medios posibles, tanto en la comunidad como en otras tierras; nosotros, los
miembros de esta asamblea, nos reconocemos como asamblea local en comunión con el
Concilio General de las Asambleas de Dios y como parte de él, y del _____________ Concilio de Distrito de las
Asambleas de Dios; y adoptamos los siguientes artículos de orden en la iglesia
y nos sometemos a ser gobernados por ellos.
ARTÍCULO I. NOMBRE
El nombre de esta asamblea será
____________________________________________
ARTÍCULO II. PRERROGATIVAS Y PROPÓSITOS
Las prerrogativas y los propósitos de
la asamblea afiliada al Concilio General serán:
1.
Para gobernar
Esta asamblea tiene el derecho de
gobernarse a sí misma y de conducir sus asuntos de acuerdo con las normas de
las Escrituras del Nuevo Testamento y del _________ Concilio de Distrito y del
Concilio General de las Asambleas de Dios. Este derecho incluirá
específicamente asuntos como el llamado de un pastor, la elección de la junta
de la iglesia, la disciplina de sus miembros y la conducción de sus propios
cultos y programas.
2.
Para adquirir y disponer
En conexión a, o incidental a, esta
asamblea tendrá el derecho de comprar, o adquirir como regalo o donación, o de
otra manera, sea directamente o como fiduciario, y de poseer, recibir como
fideicomiso, usar, vender, transferir, hipotecar, alquilar, o disponer de otra
manera de un bien raíz o bien mueble como sea necesario para la promoción de
sus propósitos, y de ejercer todos los demás poderes legalmente conferidos o
por la ley de corporación no lucrativa de este estado; todo en conformidad con
sus reglamentos como los mismos pueden ser enmendados.
3.
Para la adoración, la comunión, y la propagación
El propósito de esta asamblea será
establecer y mantener un lugar para la adoración al Todopoderoso Dios, nuestro
Padre celestial, proveer comunión cristiana a quienes tienen la misma fe, donde
se honre al Espíritu Santo de acuerdo con el testimonio que nos caracteriza, y
asumir nuestra responsabilidad y privilegio de propagar el evangelio de
Jesucristo, en nuestro país como en otras tierras mediante todos los recursos
disponibles.
4.
Para la cooperación
Esta asamblea cooperará con el Concilio
de Distrito y el Concilio General para extender la obra y el reino de Dios en
el mundo. Apoyará los programas misioneros que se han acordado. Participará en
las sesiones del Concilio de Distrito y el Concilio General a través de los
delegados que elija, y contribuirá al apoyo de los ministerios de estos
cuerpos.
5.
Para reconocer
Esta asamblea reconocerá que el
Concilio de Distrito y el Concilio General tienen la autoridad y el derecho de
aprobar doctrina bíblica y conducta; también podrá desaprobar falsa doctrina y
conducta inapropiada, y si fuese necesario invalidará certificados de miembro.
Veáse el artículo IX del reglamento del Concilio General de las Asambleas de
Dios.
ARTÍCULO III. AFILIACIÓN
Aunque se mantiene el derecho inherente
de soberanía en el manejo de sus propios asuntos como aquí se establece, esta
asamblea debería cooperar voluntariamente con las asambleas de la misma fe,
asociadas al Concilio de Distrito ____________de las Asambleas de Dios, y el
Concilio General de las Asambleas de Dios, con sede en Springfield, Missouri; y
debería participar de los privilegios y asumir las responsabilidades de esa
afiliación. El pastor y los miembros de esa asamblea deben reconocer y respetar a los funcionarios del
Concilio de Distrito y del Concilio General.
Como miembro del Concilio General, esta
asamblea, en cualquier problema, tiene el derecho de requerir el auxilio o
ayuda, tanto del Concilio de Distrito como del Concilio General, a solicitud
del pastor, la mayoría de la junta de la iglesia, o una petición firmada por un
mínimo de 20% de los miembros activos de la congregación. Solo contarán las
firmas de miembros que han asistido y apoyado los cultos por un período de tres
meses consecutivos antes de que se firme la petición.
Se entiende y acuerda que esta asamblea
debe conformar sus normas de afiliación, calificación de diáconos, y requisitos
de un pastor con las normas establecidas por el Concilio de Distrito y el
Concilio General.
Por su afiliación, la asamblea
(directores, funcionarios, y miembros) acuerda que ninguna provisión en este
reglamento será inconsecuente con la Constitución y Reglamento tanto del
Concilio de Distrito ________ de las Asambleas de Dios, como del Concilio
General de las Asambleas de Dios ahora en efecto o enmendado en el futuro.
ARTÍCULO IV. DECLARACIÓN DE VERDADES
FUNDAMENTALES
La Biblia es nuestra regla suficiente de fe y
conducta. Esta Declaración de verdades fundamentales tiene el solo objeto de
ser base de la confraternidad entre nosotros (v.g., que todos hablemos una
misma cosa, 1 Corintios 1:10; Hechos 2:42). La fraseología que se usa en esta
declaración no es inspirada ni indisputable, pero la verdad que se presenta se
considera esencial para un ministerio del evangelio completo. No se afirma que
esta declaración contenga toda la verdad bíblica, sólo que abarca nuestra
necesidad respecto a estas doctrinas fundamentales.
1. La inspiración de las Escrituras
Las Escrituras, tanto el Antiguo Testamento como el
Nuevo Testamento, son verbalmente inspiradas por Dios y son la revelación de
Dios al hombre, la regla infalible e inapelable de fe y conducta (2 Timoteo
3:15-17; 1 Tesalonicenses 2:13; 2 Pedro 1:21).
2. El único Dios verdadero
El único Dios verdadero se ha revelado como el eterno
existente en sí mismo “YO SOY”, el Creador del cielo y de la tierra y Redentor
de la humanidad. Se ha revelado también encarnando los principios de relación y
asociación como el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo (Deuteronomio 6:4;
Isaías 43:10,11; Mateo 28:19; Lucas 3:22).
LA DEIDAD ADORABLE
(a) Definición de términos
Las palabras trinidad y personas, según se relacionen
con la Deidad, aunque no se encuentran en la Biblia, están en armonía con ella;
consecuentemente, podemos comunicar a los demás nuestro entendimiento inmediato
de la doctrina de Cristo respecto al Ser de Dios, según se distingue de “muchos
dioses y muchos señores”. Por tanto podemos hablar debidamente del Señor
nuestro Dios, que es un solo Señor, como una Trinidad o como un Ser de tres
personas, sin apartarnos por ello de las enseñanzas bíblicas (como ejemplo,
Mateo 28:19; 2 Corintios 13:14; Juan 14:16,17).
(b) Distinción y relación en la Deidad
Cristo enseñó una distinción de personas en la Deidad
que expresó en términos específicos de relación, como Padre, Hijo, y Espíritu
Santo, pero que esta distinción y relación, en lo que a su forma se refiere, es
inescrutable e incomprensible, pues la Biblia no lo explica (Lucas 1:35; 1
Corintios 1:24; Mateo 11:25-27; 28:19; 2 Corintios 13:14; 1 Juan 1:3, 4).
(c) Unidad del único ser del Padre, del Hijo, y del
Espíritu Santo
En consecuencia, de la misma manera, hay eso en el
Padre que lo constituye Padre y no Hijo; hay eso en el Hijo que lo constituye
Hijo y no Padre; y hay eso en el Espíritu Santo que lo constituye Espíritu
Santo y no Padre ni Hijo. Por lo que el Padre es el Engendrador; el Hijo es el
Engendrado; y el Espíritu Santo es el que procede del Padre y del Hijo. Así
que, por cuanto estas tres personas de la Deidad están en un estado de unidad,
existe un solo Señor Dios Todopoderoso y tiene un solo nombre (Juan 1:18;
15:26; 17:11, 21; Zacarías 14:9).
(d) Identidad y cooperación en la Deidad
El Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo no son
idénticos en lo que respecta a persona; ni se les confunde en cuanto a relación;
ni están divididos en cuanto a la Deidad; ni opuestos en cuanto a cooperación.
El Hijo está en el Padre y el Padre está en el Hijo en cuanto a relación. El
Hijo está con el Padre y el Padre está con el Hijo, en cuanto a confraternidad.
El Padre no procede del Hijo, sino el Hijo procede del Padre, en lo que
respecta a autoridad. El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, en cuanto
a naturaleza, relación, cooperación, y autoridad. Por tanto, ninguna de las
personas de la Deidad existe ni opera separada o independientemente de las
otras (Juan 5:17-30,32,37; 8:17,18).
(e) El título Señor Jesucristo
El título Señor Jesucristo es un nombre propio. En el
Nuevo Testamento nunca se le aplica al Padre ni al Espíritu Santo. Por tanto
pertenece exclusivamente al Hijo de Dios (Romanos 1:1-3,7; 2 Juan 3).
(f) El Señor Jesucristo, Dios con nosotros
El Señor Jesucristo, en lo que respecta a su
naturaleza divina y eterna, es el verdadero y unigénito Hijo del Padre, pero en
lo que respecta a su naturaleza humana, es el verdadero Hijo del Hombre.
Consecuentemente, se le reconoce como Dios y hombre; quien por ser Dios y
hombre, es “Emanuel”, Dios con nosotros (Mateo 1:23; 1 Juan 4:2,10,14;
Apocalipsis 1:13,17).
(g) El título Hijo de Dios
Siendo que el nombre Emanuel comprende lo divino y lo
humano, en una sola persona, nuestro Señor Jesucristo, el título Hijo de Dios
describe su debida deidad, y el título Hijo del Hombre su debida humanidad. De
manera que el título Hijo de Dios pertenece al orden de la eternidad, y el
título Hijo del Hombre al orden del tiempo (Mateo 1:21-23; 2 Juan 3; 1 Juan
3:8; Hebreos 7:3; 1:1-13).
(h) Transgresión de la doctrina de Cristo
Por tanto, es una transgresión de la doctrina de
Cristo decir que el Señor Jesús derivó el título de Hijo de Dios sólo del hecho
de la encarnación, o por su relación con la economía de la redención. De modo
que negar que el Padre es un Padre verdadero y eterno y que el Hijo es un Hijo
verdadero y eterno es negar la distinción y relación en el Ser de Dios; una
negación del Padre y del Hijo; y una substitución de la verdad de que
Jesucristo fue hecho carne (2 Juan 9; Juan 1:1,2,14,18,29,49; 1 Juan 2:22,23;
4:1-5; Hebreos 12:2).
(i) Exaltación de Jesucristo como Señor
El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, después de
limpiarnos del pecado con su sangre, se sentó a la diestra de la Majestad en
las alturas, sujetándose a Él ángeles, principados, y potestades. Después de
ser hecho Señor y Cristo, envió al Espíritu Santo para que en el nombre de
Jesús se doble toda rodilla y confiese que Jesucristo es el Señor para la
gloria de Dios Padre hasta el fin, cuando el Hijo se sujete al Padre para que
Dios sea todo en todos (Hebreos 1:3; 1 Pedro 3:22; Hechos 2:32-36; Romanos
14:11; 1 Corintios 15:24-28).
(j) Igual honor para el Padre y el Hijo
Siendo que el Padre ha dado al Hijo todo juicio, no es
solo un deber de todos en el cielo y en la tierra postrarse ante Él, sino que
es un gozo inefable en el Espíritu Santo adscribir al Hijo todos los atributos
de la deidad y rendirle todo el honor y la gloria contenidos en todos los
nombres y títulos de la Deidad, excepto los que denotan relación (véase los
párrafos b, c, y d), honrando así al Hijo como se honra al Padre (Juan 5:22,23;
1 Pedro 1:8; Apocalipsis 5:6-14; Filipenses 2:8,9; Apocalipsis 7:9,10; 4:8-11).
3. La deidad del Señor Jesucristo
El Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. La
Biblia declara:
a.
Su nacimiento virginal (Mateo 1:23; Lucas 1:31,35).
b.
Su vida sin pecado (Hebreos 7:26; 1 Pedro 2:22).
c.
Sus milagros (Hechos 2:22; 10:38).
d.
‑Su obra vicaria
en la Cruz (1 Corintios 15:3; 2 Corintios 5:21).
e.
‑Su resurrección
corporal de entre los muertos (Mateo 28:6; Lucas 24:39; 1 Corintios 15:4).
f.
‑Su exaltación a
la diestra de Dios (Hechos 1:9, 11; 2:33; Filipenses 2:9-11; Hebreos 1:3).
4. La caída del hombre
El hombre fue creado bueno y justo; porque Dios dijo:
“Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza”. Sin
embargo, el ser humano por su propia voluntad cayó en transgresión, sufriendo
así no sólo en la muerte física sino también en la espiritual, que es la
separación de Dios (Génesis 1:26, 27; 2:17; 3:6; Romanos 5:12-19).
5. La salvación del hombre
La única esperanza de redención para el hombre es a
través de la sangre derramada de Jesucristo, el Hijo de Dios.
a. Condiciones para la salvación
La salvación se recibe a través del arrepentimiento
para con Dios y la fe en el Señor Jesucristo. El hombre se convierte en hijo y
heredero de Dios según la esperanza de vida eterna por el lavamiento de la
regeneración, la renovación del Espíritu Santo y la justificación por la gracia
a través de la fe (Lucas 24:47; Juan 3:3; Romanos 10:13-15; Efesios 2:8; Tito
2:11; 3:5-7).
b. Evidencias de la salvación
La evidencia interna de la salvación es el testimonio
directo del Espíritu (Romanos 8:16). La evidencia externa ante todos los
hombres es una vida de justicia y verdadera santidad (Efesios 4:24; Tito 2:12).
6. Las ordenanzas de la iglesia
a. El bautismo en agua
Las Escrituras establecen la ordenanza del bautismo en
agua por inmersión. Todos los que se arrepienten y creen en Cristo como
Salvador y Señor deben ser bautizados. De esta manera declaran ante el mundo
que han muerto con Cristo y que han sido resucitados con Él para andar en nueva
vida (Mateo 28:19; Marcos 16:16; Hechos 10:47, 48; Romanos 6:4).
b. La santa cena
La Cena del Señor, que consiste en la participación de
las especies eucarísticas—el pan y el fruto de la vid—, es el símbolo que
expresa nuestra participación de la naturaleza divina de nuestro Señor
Jesucristo (2 Pedro 1:4); un recordatorio de sus sufrimientos y de su muerte (1
Corintios 11:26); una profecía de su segunda venida (1 Corintios 11:26); y un
mandato a todos los creyentes “¡hasta que él venga!”
7. El bautismo en el Espíritu Santo
Todos los creyentes tienen el derecho de recibir y
deben buscar fervientemente la promesa del Padre, el bautismo en el Espíritu
Santo y fuego, según el mandato del Señor Jesucristo. Esta era la experiencia
normal y común de toda la primera iglesia cristiana. Con el bautismo viene una
investidura de poder para la vida y el servicio y la concesión de los dones
espirituales y su uso en el ministerio (Lucas 24:49; Hechos 1:4,8; 1 Corintios
12:1-31). Esta experiencia es distinta a la del nuevo nacimiento y subsecuente
a ella (Hechos 8:12-17; 10:44-46; 11:14-16; 15:7-9). Con el bautismo en el
Espíritu Santo el creyente participa de experiencias como la de ser lleno del
Espíritu (Juan 7:37-39; Hechos 4:8); una mayor reverencia hacia Dios (Hechos
2:43; Hebreos 12:28); una consagración más intensa a Dios y una mayor
dedicación a su obra (Hechos 2:42); y un amor más activo a Cristo, a su
Palabra, y a los perdidos (Marcos 16:20).
8. La evidencia física inicial del bautismo en el
Espíritu Santo
El bautismo de los creyentes en el Espíritu Santo se
evidencia con la señal física inicial de hablar en otras lenguas como el
Espíritu los dirija (Hechos 2:4). El hablar en lenguas en este caso es
esencialmente lo mismo que el don de lenguas (1 Corintios 12:4-10, 28), pero es
diferente en propósito y uso.
9. La santificación
La santificación es un acto de separación de todo lo
malo, y de dedicación a Dios (Romanos 12:1, 2; 1 Tesalonicenses 5:23; Hebreos
13:12). La Biblia prescribe una vida de “santidad sin la cual nadie verá al
Señor” (Hebreos 12:14). Por el poder del Espíritu Santo podemos obedecer el
mandato que dice: “Sed santos, porque yo soy santo” (1 Pedro 1:15, 16). La
santificación se opera en el creyente cuando éste reconoce su identidad con Cristo
en su muerte y su resurrección, por fe se propone vivir cada día en esta unión
con Cristo, y somete todas sus facultades al dominio del Espíritu Santo
(Romanos 6:1-11, 13; 8:1, 2, 13; Gálatas 2:20; Filipenses 2:12, 13; 1 Pedro
1:5).
10. La Iglesia y su misión
La Iglesia es el cuerpo de Cristo, la morada de Dios
por el Espíritu Santo, con el encargo divino de llevar a cabo su Gran Comisión.
Todo creyente, nacido del Espíritu Santo, es parte integral de la asamblea
general e iglesia de los primogénitos, que están inscritos en los cielos
(Efesios 1:22, 23; 2:22; Hebreos 12:23).
Siendo que el propósito de Dios en relación con el
hombre es buscar y salvar lo que se había perdido, ser adorado por el ser
humano y edificar un cuerpo de creyentes a la imagen de su Hijo, la principal
razón de ser de las Asambleas de Dios como parte de la Iglesia es:
a. Ser una agencia de Dios para la
evangelización del mundo (Hechos 1:8; Mateo 28:19, 20; Marcos 16:15, 16).
b. Ser un cuerpo corporativo en el
que el hombre pueda adorar a Dios (1 Corintios 12:13).
c. Ser un canal para el propósito de
Dios de edificar un cuerpo de santos que son perfeccionados a la imagen de su
Hijo (Efesios 4:11-16; 1 Corintios 12:28; 14:12).
d. Ser un pueblo que muestra el amor
y la compasión de Dios a todo el mundo (Salmo 112:9; Gálatas 2:10; 6:10;
Santiago 1:27).
Las Asambleas de Dios existe expresamente para dar
continuo énfasis a esta razón de ser según el modelo apostólico del Nuevo
Testamento, enseñando a los creyentes y alentándolos a que sean bautizados en
el Espíritu Santo. Esta experiencia:
a. Los capacita para evangelizar en
el poder del Espíritu con señales y milagros (Marcos 16:15-20; Hechos 4:29-31;
Hebreos 2:3, 4).
b. Agrega una dimensión necesaria a
la adoración y a la relación con Dios (1 Corintios 2:10-16; 1 Corintios 12-14).
c. Los capacita para responder a la
plena manifestación del Espíritu Santo en la expresión de frutos, dones y
ministerios como en los tiempos del Nuevo Testamento, para la edificación del
cuerpo de Cristo (Gálatas 5:22-26; 1 Corintios 14:12; Efesios 4:11, 12; 1
Corintios 12:28; Colosenses 1:29).
11. El ministerio
Nuestro Señor ha provisto un ministerio que constituye
un llamamiento divino y ordenado con el triple propósito de dirigir a la
iglesia en: (1) la evangelización del mundo (Marcos 16:15-20), (2) la adoración
a Dios (Juan 4:23, 24); y (3) la edificación de un cuerpo de santos para
perfeccionarlos a la imagen de su Hijo (Efesios 4:11,16), y (4) satisfacer las
necesidades humanas con ministerios de amor y compasión (Salmo 112:9; Gálatas
2:10; 6:10; Santiago 1:27).
12. Sanidad divina
La sanidad divina es una parte integral del evangelio.
La liberación de la enfermedad ha sido provista en la expiación y es el
privilegio de todos los creyentes (Isaías 53:4, 5; Mateo 8:16, 17; Santiago
5:14-16).
13. La esperanza bienaventurada
La resurrección de los que han muerto en Cristo y su
arrebatamiento junto con los que estén vivos en la segunda venida del Señor es
la esperanza inminente y bienaventurada de la Iglesia (1 Tesalonicenses 4:16,
17; Romanos 8:23; Tito 2:13; 1 Corintios 15:51,52).
14. El reino milenario de Cristo
La segunda venida de Cristo incluye el rapto de los
santos, que es nuestra esperanza bienaventurada, seguido por el regreso visible
de Cristo con sus santos para reinar sobre la tierra por mil años (Zacarías
14:5; Mateo 24:27-30; Apocalipsis 1:7; 19:11-14; 20:1-6). Este reino milenario
traerá la salvación de Israel como nación (Ezequiel 37:21, 22; Sofonías
3:19,20; Romanos 11:26,27) y el establecimiento de una paz universal (Isaías
11:6-9; Salmo 72:3-8; Miqueas 4:3,4).
15. El juicio final
Habrá un juicio final en el que los pecadores muertos
serán resucitados y juzgados según sus obras. Todo aquel cuyo nombre no se
halle en el Libro de la Vida, será confinado a sufrir castigo eterno en el lago
que arde con fuego y azufre, que es la muerte segunda, junto con el diablo y
sus ángeles, la bestia, y el falso profeta (Mateo 25:46; Marcos 9:43-48;
Apocalipsis 19:20; 20:11-15; 21:8).
16. Los cielos nuevos y la tierra nueva
“Pero nosotros esperamos, según sus promesas, cielos
nuevos y tierra nueva, en los cuales mora la justicia” (2 Pedro 3:13;
Apocalipsis 21 y 22).
ARTÍCULO V. ORDENANZAS
Sección
1. El bautismo en agua
La ordenanza del bautismo por inmersión
en agua. (Mateo 28:19) deberá administrarse a todos los creyentes en el Señor
Jesucristo, y que dan evidencia clara de haber obtenido la salvación (Romanos
6:3-5; Colosenses 2:12).
Sección
2. La Santa Cena
La ordenanza de la Santa Cena será
observada regularmente como se ordena en las Escrituras (Lucas 22:19,20; 1
Corintios 11:23-26).
ARTÍCULO VI. MIEMBROS
Sección
1. Requsitos de los miembros
La oportunidad de ser miembro activo de
esta asamblea debe ofrecerse a todas las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
a. Un testimonio de la experiencia del
nuevo nacimiento.
b. El bautismo en agua por inmersión.
c. La evidencia de una vida cristiana
consecuente (Romanos 6:4; 8:1-4; 13:13,14; Efesios 4:17-32; 5:1,2,15; 1 Juan
1:6,7).
d. Una señal de que está dispuesto a
contribuir regularmente con las finanzas de la iglesia del cual será miembro.
e. La aceptación de las Verdades
Fundamentales que se establecen en el Artículo IV de este reglamento.
f. Debe tener por lo menos 16 años de
edad.
g. Debe haber asistido y apoyado
regularmente esta asamblea por un período de tres meses consecutivos antes de
la fecha de solicitud de ser aceptado como miembro.
h. Se someterá al reglamento de la
congregación, y del Distrito ____________ de las Asambleas de Dios, los cuales
pueden ser enmendados.
Sección
2. Trámite de reconocimiento de miembro
Los individuos cualificados para la
afiliación y que desean ser miembros de esta iglesia deben llenar una solicitud
y entregarla al pastor o a la junta de la iglesia. La junta de la iglesia
tendrá la autoridad y el derecho de determinar por mayoría de votos si la
persona cumple con los requisitos para ser miembro. Quien sea aceptado como
miembro por la junta de la iglesia será recibido públicamente por la
congregación en una de las reuniones, y su nombre será escrito en la lista de
miembros. No se aceptará nuevos miembros treinta días antes de una reunión de
negocios o 10 días antes de una reunión extraordinaria de negocios.
Sección
3. El pastor y su esposa
Por virtud de oficio, el pastor será
considerado un miembro activo de la iglesia con derecho a voto. La esposa del
pastor se convertirá simultáneamente en miembro activo junto con su esposo.
Conforme la Sección 9 del Artículo VI.
Sección
4. Miembros por traslado
Un miembro de buen testimonio de otra
iglesia de Asambleas de Dios que satisfaga los requisitos de miembro
especificados en la Sección 1 del Artículo VI (además de la asistencia y
requisitos de apoyo), puede solicitar que se le acepte como miembro con una carta
de recomendación del pastor de la otra iglesia, y la aprobación de la mayoría
de los miembros de la junta de la iglesia.
Sección
5. Miembros menores de edad
La afiliación de menores está
disponible para jóvenes menores de 16 años que han mostrado evidencia del nuevo
nacimiento, y cumplen las normas bíblicas de un miembro que se especifican en
este reglamento y que han sido aprobadas por la mayoría de los integrantes de
la junta de la iglesia.
Sección
6. Miembros asociados
La junta de la iglesia, durante
cualquier reunión regular o especial, podrá aprobar miembros asociados por
mayoría de votos. La posibilidad de ser miembro asociado está al alcance de
cualquier persona que sea miembro de una Asamblea de Dios, y que se traslada
temporalmente a otra comunidad pero que tiene planes de regresar a su iglesia
de origen. Los miembros asociados tienen los mismos derechos y privilegios que
un miembro regular, excepto el derecho de votar. Tampoco podrán ser electos
para cualquiera de los puestos descritos en el Artículo VII de este reglamento.
Sección
7. Miembros honorarios
La junta de la iglesia, en cualquier
reunión regular o especial, podrá aprobar miembros honorarios por voto unánime
de los miembros presentes. La calidad de miembro honorario está a disposición
de cualquier miembro que haya dejado la iglesia indefinidamente. El
reconocimiento de la afiliación honoraria continuará en tanto que el miembro
viva de manera consecuente la vida cristiana, sea fiel a la doctrina, y
mantenga una actitud de cooperación con la congregación.
Sección
8. Miembros inactivos
Miembro activo que se ha ausentado sin
aviso de las reuniones de la asamblea por un período de tres meses consecutivos
o más, o quien deja de contribuir con sus recursos por un período de tres meses
consecutivos, podrá ser declarado miembro inactivo por la mayoría del voto de
los miembros de la junta. Por lo tanto perderá su privilegio de votar hasta que
se reintegre a la comunión. Su posición será establecida por acción de la
asamblea a través de la junta de la iglesia.
Sección
9. Disciplina
A.
Fundamento
La disciplina es una acción que se
ejerce con autoridad bíblica y de la cual la iglesia es responsable. (Mateo
16:19; 18:15- 20; Lucas 17:3; Juan 20:23; Hechos 16:4; Efesios 5:11; 1 Timoteo
5:20; 2 Timoteo 4:2; Hebreos 13:17). El propósito de la disciplina es promover
el arrepentimiento y la restauración por traer a la luz el comportamiento
pecaminoso. Deberá ser de naturaleza redentora y correctiva. Cualquier miembro
de la asamblea será sujeto a disciplina por causa de su comportamiento o por la
separación de los principios de fe de esta asamblea, y será determinado con la
absoluta discreción de la junta de la iglesia. La disciplina de ministros con
credenciales de las Asambleas de Dios será administrada por el Concilio de
Distrito y el Concilio General de las Asambleas de Dios.
B.
Procedimiento
La asamblea seguirá el procedimiento de
disciplina establecido en Mateo 18:15-20. Este procedimiento generalmente
consiste en los siguiente pasos: (1) El pastor o miembro designado de la junta
comenta las acusaciones con el miembro en un esfuerzo de resolver en privado el
problema; (2) si con el primer paso no se resuelve el problema, el miembro se
reunirá con el pastor y la junta de la iglesia o con un comité designado por la
junta; (3) si con el primer y el segundo paso no se resuelve el problema, el
miembro o la junta podrá someter el problema ante los miembros de la iglesia
durante una reunión de negocios especial convocada con ese propósito. Solo los
miembros activos de la iglesia pueden asistir a esta reunión extraordinaria. La
decisión que se tome por mayoría de votos de los miembros será final. Si se
decide que el miembro es culpable se le despojará de su privilegio de miembro
de la iglesia (Mateo 18:17). Sin embargo, se podrán aplicar sanciones
disciplinarias menores como sea apropiado, y dependiente de las circunstancias
del caso.
C.
Renuncias
Los miembros que se encuentren bajo
disciplina en esta asamblea no tienen el derecho de renunciar a la afiliación
de la iglesia. El privilegio de renunciar a la afiliación se otorga solo a
miembros en buena relación con la iglesia que no estén bajo acción
disciplinaria alguna.
ARTÍCULO VII. GOBIERNO
Sección
1. La junta de la iglesia
A.
En general
El gobierno de esta asamblea se
adjudica a la junta de la iglesia, que consiste en el pastor y por lo menos
tres diáconos, tal autoridad no está limitada por la supervisión del distrito
como se establece en el reglamento del Concilio del Distrito.
B.
Cualificaciones de los miembros de la junta
Véase las cualificaciones del pastor y
los diáconos.
C.
Deberes de la junta
(1) La junta tendrá a su cargo el
manejo general de los asuntos de la iglesia. La junta tendrá la autoridad de
llevar a cabo los propósitos de la iglesia de acuerdo con su constitución y
reglamento.
(2) La junta de la iglesia examinará
las solicitudes de miembro y administrará disciplina.
(3) Mientras la iglesia se encuentre
temporalmente sin pastor, el resto de los miembros de la junta tendrán la
autoridad de seleccionar un presidente interino de la junta.
(4) La junta de la iglesia elegirá a un
secretario de entre sus miembros.
(5) La junta de la iglesia elegirá a un
tesorero de entre los miembros activos que cumplen con los requisitos para tal
cargo.
Sección
2. Funcionarios
A.
En general
Habrá un presidente, un secretario, y
un tesorero. El pastor, por virtud de oficio, será el presidente de la junta de
la iglesia. Los cargos de secretario y tesorero pueden ser desempeñados una
misma persona.
B.
Cualificaciones
(1)
Pastor
El pastor deberá tener buena relación
con el Concilio General de las Asambleas de Dios y el Concilio de Distrito, y
debe tener una credencial de afiliación al día.
(2)
Secretario
El secretario debe ser miembro activo
de la asamblea, por lo menos un año antes de asumir el cargo, y debe ser
miembro de la junta de la iglesia.
(3)
Tesorero
El tesorero debe ser miembro activo de
la asambleas, por lo menos un año antes de asumir el cargo. También debe apoyar
a la iglesia con su diezmo, tener espíritu de cooperación, y ser fiel en su
asistencia a los cultos y reuniones de la iglesia.
C.
Deberes de los funcionarios
(1)
Pastor
(a) Velará por la vida espiritual de la
iglesia y dirigirá sus actividades.
(b) Será reconocido como miembro de la
junta de la iglesia, y regirá como presidente de la asamblea, y presidente de
las reuniones de negocios.
(c) Organizará todos las reuniones de
la asamblea y hará arreglos para las reuniones especiales, convenciones, y
campañas de reavivamiento. Nadie podrá invitar a alguien a predicar o hablar
ante la asamblea sin la aprobación del pastor.
(d) Como presidente de la junta, el
pastor presidirá el cómite de selección de diáconos. El pastor entrevistará en
privado a todos los nominados, para verificar los requisitos y la
disponibilidad para el servicio como diácono.
(e) Enseñará, por lo menos una vez al
año, una clase de adiestramiento en relación con las responsabilidades de la
junta de la iglesia, de los diáconos, del secretario, del tesorero, y de otros
líderes. Tal curso deberá basarse en los principios bíblicos para los líderes y
en el reglamento de la iglesia.
(f) Será un miembro ex oficio de todos
los cómites.
(2)
Secretario
(a) Llevará un registro de acta de las
reuniones oficiales de la junta de la iglesia y de las reunioes de negocios
anuales y especiales de la asamblea.
(b) Mantendrá un registro de los
miembros de la asamblea y realizará cualquier otro trabajo de oficina necesario
para el cumplimiento de su responsabilidad.
(c) Tendrá bajo su custodia todos los
documentos legales.
(d) Presentará los informes
corporativos anuales al secretario de estado si la ley lo requiere.
(3)
Tesorero
(a) Se le confiará todas las finanzas de la
iglesia, pero estará sujeto a la supervisión de la junta de la iglesia, y
depositará todos los fondos en cuentas aseguradas federalmente, a nombre de la
iglesia. Todos los cheques girados a nombre de la asamblea serán firmados por
el tesorero y otro miembro oficial autorizado por la junta.
(b) Mantendrá un registro detallado de
los recibos y desembolsos, presentará un informe en cada reunión de la junta, y
presentará un informe anual a la iglesia durante la reunión anual de negocios.
(c) Cuidará que la iglesia tenga y
mantenga las exenciones de impuestos disponibles bajo las leyes locales y del
estado.
(d) Proveerá un informe a cada donante
de todas las ofrendas presentadas durante el año.
(e) Tendrá bajo su custodia todos los
registros financieros de la iglesia.
Sección
3. Diáconos
Los diáconos serán personas cristianas
con madurez y experiencia. Ellos deberán cumplir con los requisitos que se
establece en 1 Timoteo 3 y Hechos 6. Los diáconos deben tener por lo menos 23
años de edad, y ser miembros de la asamblea por un mínimo de un año. Deben apoyar
a la iglesia con su diezmo y ofrendas, tener un espíritu de cooperación, y
asistir regularmente a las reuniones. No deben tener credenciales
ministeriales.
Sección
4. Síndicos
Tres síndicos (pueden ser diáconos o
funcionarios) se harán cargo de los asuntos de bienes raíces de la iglesia, si
la ley así requiere. Los síndicos serán miembros activos.
Sección
5. Deberes fiduciarios
La ley impone varios deberes
fiduciarios a los funcionarios, los diáconos, y los síndicos, entre éstos el
debido cuidado y diligencia, la lealtad, el evitar los negocios personales, el
uso de las ofrendas designadas en su propósito específico, y el evitar mezclar
los fondos personales y los corporativos.
Sección
6. Junta interina de la iglesia
Si hubiera diferencias irreconciliables
entre el pastor y los demás miembros de la junta, de manera que afecte la
unidad y el buen éxito del ministerio de la iglesia, el Presbítero de
distrito y el Presbítero de la sección
(cómite de investigación), a petición del pastor o de la mayoría de los
miembros de la junta, investigarán tales diferencias. Con dos tercios de la
mayoría del voto del comité de investigación, se podría poner a la iglesia bajo
la supervisión del distrito. “Bajo supervisión del distrito” significa que el
cómite de investigación tiene autoridad de: (1) suspender la constitución y
reglamentos de la iglesia, 2) suspender la junta de la iglesia, (3)
reclasificar la iglesia como una iglesia afiliada al Concilio de distrito, y
(4) asignar y establecer una junta interina que maneje todos los asuntos de
naturaleza secular y eclesiásticos de la iglesia hasta que se resuelvan las
diferencias.
Si el pastor es también el Presbítero
de la sección, el asistente del Presbítero de la sección será miembro del
cómite de investigación en su lugar.
Nota: la sección 7, a continuación
atañe sólo a las iglesias afiliadas al Concilio General.
Sección
7. Credencial de la iglesia local
Esta asamblea puede conceder
credenciales a una persona que quiere obtener reconocimiento ministerial de acuerdo
a las pautas establecidas por el Presbiterio General del Concilio General de
las Asambleas de Dios y el concilio de distrito a la que esta asamblea está
afiliada. Se entiende que esta credencial tiene como propósito confirmar el
ministerio que se asume bajo el auspicio de esta iglesia y no implica
certificación del concilio de distrito y del Concilio General, y no es
transferible a otras iglesias o ministerios.
ARTÍCULO VIII. ELECCIONES, POSICIONES
DISPONIBLES, Y DESPIDOS
Sección
1. Elecciones
A.
Pastor
(1) El pastor será nominado por la
junta de la iglesia. Cualquier miembro de la asamblea podrá hacer
recomendaciones a la junta de la iglesia.
(2) El pastor será elegido para servir
por un año o más, o por un período indefinido que se determine durante el
tiempo de elección.
(3) La elección se realizará por voto
secreto durante la reunión anual de negocios o durante una reunión
extraordinaria convocada con ese propósito. Solo se considerará un candidato a
la vez.
(4) Se requerirá dos tercios del total
de los votos para que haya elección. Cuando es un voto de reelección, solo la
mayoría (51%) será necesario.
(5) En caso de que el pastor o
cualquier otro miembro o miembros de la asamblea duden de la validez de la
elección, ésta será arbitrada por el Presbítero Ejecutivo de distrito, o tres
personas de su elección, y su decisión será final.
B.
Secretario
El secretario será elegido por la junta
de la iglesia y será uno de sus miembros. El período de servicio será de un
año, y podrá servir períodos consecutivos sin limitación.
C.
Tesorero
El tesorero será elegido por la junta
de la iglesia de entre los miembros activos de la asamblea. El período de
oficio será un año, y el tesorero podrá servir períodos consecutivos sin
limitación.
D.
Diáconos
Los diáconos son nominados por un
comité que nombre la junta de la iglesia (véase Artículo VII, Sección 2C,
párrafo [1][d]), y son elegidos por mayoría de votos de los miembros activos
presentes durante la reunión de negocio anual en que se lleve a cabo la elección.
Los miembros activos pueden hacer recomendaciones al comité designado. Sin
embargo, no se aceptarán nominaciones durante la reunión de negocios sin previa
aprobación de las cualificaciones del nominado para el puesto de diácono. Los
diáconos servirán por un período de 3 años, hasta la reunión de negocios anual
en que se elija al sucesor. Los diáconos no pueden servir dos términos
consecutivos de tres años.
E.
Síndicos
Los síndicos son nominados por un
cómite que nombre la junta de la iglesia, y son elegidos por mayoría de voto de
los miembros activos presentes durante la reunión de negocios de la
congregación en que se lleve a cabo la elección. Los síndicos son elegidos por
un período de 3 años, hasta la reunión de negocios en que se elija un sucesor.
Los síndicos pueden servir términos consecutivos sin limitación.
Sección
2. Posiciones disponibles y despidos
A.
Pastor
Si la posición de pastor está
disponible, la junta hará lo necesario para un reemplazante hasta que se elija
un pastor como prescribe el Artículo VIII, Sección 1A. Se buscará el consejo
del superintendente de distrito. Cuando el Distrito o el Concilio General
suspende las credenciales ministeriales, el resposabilidad del pastor termina
automáticamente. En caso de que se convoque a una reunión extraordinaria de
negocios, como provee el Artículo IX, Sección 3, para considerar la posición
del pastor, se requiere la mayoría de votos de los miembros presentes para
suspender al pastor antes de que expire su término. La liquidación o cesantía
se dará de acuerdo con el Artículo XI, Sección 3C.
B.
Secretario y tesorero
Las posiciones de secretario y tesorero
quedarán vacantes cuando expire el período, o
con la suspensión de la calidad de miembro de la persona.
C.
Diáconos
La posición de diácono quedará vacante
cuando expire el período de servicio, o con la suspensión de la calidad de
miembro de la persona.
D.
En General
Cualquier posición de liderazgo en la
iglesia (excepto la de pastor) podrá ser
suspendida por mayoría de votos de los miembros activos presentes durante una
reunión de negocios convocada con el propósito de suspender a tal miembro de su
oficio o posición de liderazgo.
E.
Posiciones vacantes
Cualquier posición de liderazgo en la
iglesia (excepto la del pastor) podrá suplirse con alguna persona señalada por
la junta de la iglesia hasta que el período expire.
ARTÍCULO IX. REUNIONES
Sección
1. Reunión de adoración
La reunión de adoración pública se
llevará a cabo el día del Señor cada semana. Y durante la semana como lo establezca
el pastor o la junta si no hay pastor.
Sección
2. Reunión anual de negocios
Se llevará a cabo una reunión de
negocios anual, en la cual se elegirán los responsables de las diversas
posiciones y se presentará un informe de los líderes. Esta reunión se llevará a
cabo el ________ de cada año. La hora y el lugar será anunciado por el pastor.
La fecha, la hora, y el lugar de cada reunión de negocios se anunciará desde el
púlpito durante los cultos de la mañana los dos domingos previos a la fecha de
reunión.
Sección
3. Reuniones extraordinarias de negocios
Reuniones extraordianarias de negocios
de la asamblea pueden ser convocadas por el pastor, o por la mayoría de la
junta de la iglesia, o por una petición que firmen no menos de 20 por ciento de
los miembros activos de la congregación. Solo contarán los miembros activos que
han asistido a los cultos regularmente, y que han apoyado la asamblea por un
período de tres meses consecutivos antes de firmar la petición.
Las peticiones concernientes a los
asuntos de negocios de la iglesia serán sometidas al pastor o al secretario de
la junta.
Una petición en relación con el estado
del pastor será dirigida directamente al superintendente del distrito, quien
organizará una reunión extraordinaria de la asamblea.
No se reconocerá más de una petición en
un período de 12 meses. La hora, el lugar, y el propósito de cada reunión de
negocios extraordinaria se anunciará desde el púlpito en el culto de la mañana
los dos domingos previos a la fecha de reunión.
No se referirá ningún otro asunto
durante la reunión que no tenga relación específica con el anuncio.
Sección
4. Orden parlamentario
Todas las reuniones de la iglesia serán
gobernadas por el procedimiento parlamentario establecido en la edición actual
de Robert's Rules of Order Revised [Las
reglas de orden de Robert], para mantener el espíritu de amor y
compañerismo cristiano.
Sección
5. Constituyentes con derecho a voto
A.
Votantes calificados
Los votantes calificados en todas las
reuniones de negocios de la iglesia consistirán en los miembros activos que
estén presente y sean mayores de 16 años de edad (Artículo VI, Sección 1).
B.
Traslado de miembros
Los miembros trasladados tendrán el
privilegio de votar después de 30 días de traslado como miembros. (Artículo VI,
Sección 4).
C.
Miembros en disciplina
Ningún miembro en disciplina podrá
votar hasta que haya completado su período de supervisión. (Artículo VI,
Sección 9).
Sección
6. Quorum
El quorum consistirá en los miembros
presentes durante cualquier reunión de negocios.
Sección
7. Orden de la reunión de negocios
El orden de la reunión anual de
negocios de esta asamblea será el siguiente:
a. Devocional
b. Lectura del acta anterior
c. Informe del tesorero
d. Informe de los comités
e. Asuntos pendientes
f. Elección de funcionarios
g. Nuevos asuntos
h. Conclusión
Sección
8. La junta de la iglesia
La junta de la iglesia se reunirá una
vez al mes o cuando el pastor estime necesario. La mayoría de los miembros de
la junta presentes constituirán el quorum.
Sección
9. Registro de miembros
La junta de la iglesia revisará la
lista de los miembros activos por lo menos una vez al año, durante las
reuniones establecidas antes de la reunión anual de negocios, y actualizará la
lista de miembros activos.
ARTÍCULO X. DEPARTAMENTOS
Sección
1. En General
Esta asamblea deberá organizar y
mantener tales departamentos y suborganizaciones como sea necesario y posible
para la extensión de su trabajo, incluidos aquellos mencionados en este
artículo. Todos los departamentos y organizaciones estan subordinados a esta
asamblea y contribuyen a la armonía y al desarrollo de la misma. Los tales
están bajo la supervisión general del pastor y de la junta de la iglesia, y el
pastor será miembro ex oficio de todos los comités y departamentos.
Sección
2. Escuela dominical
La escuela dominical se considera el
departamento de la iglesia que provee el ministerio de la enseñanza y se
encarga del cuidado espiritual del rebaño. La junta designará a un
superintendente de escuela dominical de entre los miembros de la iglesia. Dicha
designación será ratificada por la iglesia. El superintendente y el pastor
tendrán el derecho de designar funcionarios, maestros, y obreros para la
escuela dominical y, con el consejo de los mismos, determinarán todas las
reglas y programas de la escuela dominical.
Sección
3. Ministerios de jóvenes
Los jóvenes de la iglesia formarán un
Departamento de jóvenes tan pronto alcancen el número suficiente de
participantes. Esta organización elegirá sus propios funcionarios, conducirá
sus propios cultos, y planeará sus propias actividades, sujeta a la autoridad
de la iglesia por conducto del pastor y la junta de la iglesia.
Sección
4. Ministerios femeniles y de varones
Se organizará un departamento de
varones y uno de damas, que será formado y operará bajo la supervisión del
pastor y la junta de la iglesia.
ARTÍCULO XI. FINANZAS
Sección
1. En General
Todos los fondos para el mantenimiento
de la asamblea serán provistos a través de contribuciones voluntarias, diezmos,
y ofrendas de los miembros y amigos de la organización. Las ofrendas serán
recibidas por la asemblea cuando y como sea aprobado por la junta y serán
administradas por el tesorero bajo la dirección de la junta (Malaquías 3:10;
Lucas 6:38;1 Corintios 16:1,2; 2 Corintios 9:6-8).
Sección
2. Manejo de las ofrendas
Todas las ofrendas serán contadas por
al menos dos personas autorizadas antes de que los fondos sean removidos de la
iglesia. Los encargados de contar las ofrendas deberán firmar un recibo y
enviar una copia al pastor y otra al tesorero. Se deberá mantener un registro
de todos los recibos y desembolsos de la asamblea local y de las ofrendas
personales.
Sección
3. Remuneración del pastor
A.
Remuneración regular
El pastor será remunerado por sus
servicios con un salario o de otra manera estipulada por la junta y él mismo.
La junta revisará la remuneración del pastor por lo menos anualmente.
B.
Reembolso de gastos
La junta reembolsará al pastor o lo
ayudará con una ofrenda para sufragar gastos en que se haya incurrido durante
concilios de distrito, concilios generales, y otras actividades de distrito de
acuerdo con la capacidad de la iglesia como lo determine la junta.
C.
Pago de prestaciones
En caso de que el pastor sea suspendido
de su cargo por mayoría de votos de los miembros activos, o no reciba
suficientes votos al final de su término, recibirá un mínimo de dos meses de
pago, excepto si la suspensión obedece a una falta moral.
ARTÍCULO XII. PROPIEDAD
Sección
1. Título
Todas las propiedades de la asamblea
serán inscritas a nombre de la asamblea y guardadas bajo su nombre o, si la ley
lo requiere, a nombre de síndicos que desempeñen su función para el beneficio
de la asamblea y sus sucesores en el oficio. Si la asamblea decide hacer esto,
quizá pedirá que el Coincilio de Distrito de ________ de las Asambleas de Dios
funja como síndico y guarde el título.
Sección
2. Compra y venta de propiedades
La compra de mobiliario, equipo, y
otros artículos de propiedad personal, que excedan $10.000 en costo, y la
compra y venta de propiedad real será autorizada por el voto de por lo menos
dos tercios de los miembros presentes durante una reunión extraordianaria o
regular de la asamblea.
Sección
3. Finiquito de los servicios
En caso de que esta asamblea cesara de
celebrar un servicio semanal de adoración por un período de tres meses bajo la
dirección de un líder autorizado y de buen testimonio ante el Concilio de
distrito, la misma se disolverá y sus propiedades de dispondrán de acuerdo con
el Artículo XII, Sección 4, de este reglamento.
Sección
4. Desafiliación
La propiedad cuyo título ahora posea o
que la asamblea adquiera en el futuro se usará como un lugar de adoración en
completa cooperación, compañerismo, y afiliación con el Concilio General de las
Asambleas de Dios, Springfield, Missouri, y el Concilio de distrito de
________. En caso de que haya una división por diferencias de doctrina o de
cualquier otro asunto, se votará para desafiliarse de las Asambleas de Dios.
Todas las propiedades de la congregación permanecerán a cargo de los miembros
que quieran continuar afiliados a las Asambleas de Dios y que se adhieran a su
Declaración de Verdades Fundamentales. La determinación de este grupo de
continuar afiliado a las Asambleas de Dios será arbitrada por el presbítero de
distrito de __________ del Concilio de Distrito de las Asambleas de Dios, y su
decisión será final. Si todos los miembros de la congregación votaran a favor
de la desafiliación de las Asambleas de Dios debido a diferencias doctrinales o
cualquier otra razón, todas las propiedades de dicha asamblea quedarán a cargo
del Concilio de Distrito y se usarán por el Distrito para iniciar otra Asamblea
de Dios si es posible, y si no, el Distrito podrá vender la propiedad y utilizar
las ganancias a su discreción y de acuerdo con sus propósitos.
Sección
5. Disolución
En caso de una disolución de la
asamblea, ninguno de sus fondos o capital será distribuido entre los
funcionarios, diáconos, ni ningún otro individuo. La junta de la iglesia,
después de pagar o proveer para el pago de las responsabilidades de la
asamblea, entregará todos los fondos y capital de la congregación al Concilio
de Distrito ___________ de las Asambleas de Dios, para los propósitos de la
asamblea, y provisto que el Concilio de Distrito en ese momento cualifica como
una organización exenta de impuesto bajo de Sección 501(c)(3) del Código de
Renta Interna [Internal Revenue Code] de 1986 (o las provisiones
correspondientes de cualquiera ley futura del Código de Renta Interna [Internal
Revenue Code] de los Estados Unidos). Los fondos o posesiones que no hayan sido
destinados quedarán a disposición del Tribunal de Circuito del condado [Circuit
Court of the county] en que la oficina principal de la corporación esté ubicada
en ese momento, a fin de que tal organización, como dicho Tribunal determine,
se organice y opere exclusivamente para propósitos religiosos.
ARTÍCULO XIII. ARBITRAJE DE DISPUTAS
Por cuanto las Escrituras requieren que
los cristianos arreglen sus disputas en presencia de los santos y no en el
tribunal civil (1 Corintios 6:1-8), todas las disputas que surgieren (1) entre
cualquier miembro de esta iglesia y la iglesia misma, o (2) entre cualquier
miembro de esta iglesia y cualquier pastor, funcionario, director, empleado,
voluntario, u obrero de la iglesia, se resolverá por arbitraje si los esfuerzos
de mediación y conciliación fracazan. Ambos partes de la disputa podrán iniciar
el proceso de arbitraje. Se deberá elevar una petición escrita de arbitraje
dentro de un tiempo razonable después de la disputa y de que los esfuerzos de
mediación y conciliación fracazaron. En tal caso, el miembro y la iglesia
nombrarán su árbitro o intermediario, luego los dos escogidos nombrarán un
tercer árbitro. Todos los árbitros deben ser creyentes llenos del Espíritu y
miembros de la iglesia. El tercer árbitro elegido por los primeros dos, antes
de aceptar el cargo, deberá revelar cualquier interés financiero o personal que
resulte del arbitraje, y cualquier relación personal, finaciera, social,
familiar o profesional que tenga o haya tenido y que que pudiera afectar su
parcialidad o pudiera comunicar imparcialidad. Cualquiera de los imputados,
bajo tales declaraciones, podría descalificar al candidato. El proceso no continuará
hasta que se elija un tercer árbitro.
Los árbitros señalarán la hora y el
lugar y notificarán a ambas partes por correo o personalmente por lo menos 30
días antes de la audiencia. Los árbitros podrán concluir la audiencia cuando
sea necesario, o a petición de una de las partes y por una buena razón, la
audiencia será pospuesta para una futura fecha. Los árbitros escucharán y
determinarán la controversia de acuerdo con la evidencia que se exponga aunque
no comparezca un participante que fue debidamente notificado. Ambas partes
tienen el derecho de ser escuchadas, de presentar evidencia, y de interrogar
testigos durante la audiencia. La audiencia debe ser conducida por todos los
árbitros, pero la mayoría de ellos determinará cualquier pregunta y rendirá una
decisión final. Si durante el curso de la audiencia un árbitro deja de servir
por cualquier razón, será remplazado de la misma manera en que fue elegido. Los
árbitros deberán con toda discreción admitir como evidencia cualquier affidávit
o declaración que tenga relación con los asuntos en disputa, no obstante cinco
días antes se debe entregar una copia del documento al grupo contra quien se
presenta, pero la persona de quien se ha tomado la evidencia será sujeta a
interrogatorio por el grupo. Los árbitros tendrán poder para ordenar y dirigir
lo que estimen necesario que se haga por cualquiera de los grupos en relación
con el asunto en disputa. El costo del arbitraje será determinado y evaluado
por los árbitros. Cualquier sometimiento de una disputa a arbitraje no será
revocada por la muerte de cualquiera de las partes en conflicto, y cualquier
decisión recaerá sobre los herederos y sucesores de esa persona.
La decisión de los árbitros será
obligatoria para ambos grupos, y ambos grupos se someterán a la jurisdicción
personal de los tribunales civiles en ese estado (incluidos tribunales
federales), como los tribunales de cualquier otro estado que tenga jurisdicción
sobre cualquier disputa que contemple este Artículo, para el registro de un
juicio que confirme la decisión de los árbitros.
El arbitraje no es substituto de un
trámite disciplinario que se presente en la constitución o en los reglamentos
de la iglesia, y no afectará en ninguna manera la autoridad de la iglesia para
indagar acerca de informes de mala conducta, realizar audiencias, o administrar
disciplina.
Cualquier asunto para el cual no se
haga provisión en este documento será gobernado por las provisiones del Acta de
Arbitraje Uniforme.
Si una disputa resulta en una
compensación de daño financiero, entonces el uso de este proceso de arbitraje
depederá de la aceptación del proceso por la entidad aseguradora de la iglesia,
y el acuerdo de la aseguradora de respetar cualquier decisión de arbitraje
hasta el límite de cualquier poliza aplicable.
ARTÍCULO XIV. ENMIENDAS
Los reglamentos podrán ser enmendados
en cualquier reunión de asamblea regular o de negocio extraordinaria por
mayoría de votos de los miembros presentes, con excepción de lo que se indica
en este documento. Los Artículos III, XII, y XIV de estos reglamentos podrán
mejorarse con cien por ciento (100%) de votos a favor de los miembros activos
que pueden votar y que estén presentes en cualquier reunión de negocios anual o
extraordinaria que se convoque con el propósito de enmendar los reglamentos. El
Artículo IV de estos reglamentos no está sujeto a enmiendas, con la excepción
de que se conforme a cualquier enmienda que se haga a la Declaración de
Verdades Fundamentales de las Asambleas de Dios. Todas las enmiendas deben ser
consecuentes con la Constitución y los Reglamentos del Concilio de Distrito.